A/RES/74/115 Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo 40. Alienta a los Estados Miembros a que pongan en práctica, según proceda, medidas aduaneras para mejorar la eficacia a la hora de responder a los desast res naturales; 41. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría como entidad del sistema de las Naciones Unidas encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación entre las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera; 42. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el Sistema de las Naciones Unidas para la Evaluación y Coordinación en Casos de Desastre a la eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la respuesta humanitaria, y alienta a que se siga incluyendo en ese mecanismo a expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales; 43. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate a la eficacia de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Grupo Asesor, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002; 44. Insta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otros agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción, prevención y mitigación del riesgo de desastres, preparación, asistencia humanitaria y recuperación temprana, haciendo especial hincapié en atender las necesidades de las personas que viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a los desastres naturales; 45. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo, de conformidad con sus respectivos mandatos, y a otros interesados competentes a que sigan adoptando medidas concretas para la aplicación eficaz de la Nueva Agenda Urbana 8, con el fin de reforzar la resiliencia frente a los desastres y los efectos adversos del cambio climático, y se aseguren de que el desarrollo sostenible en entornos urbanos tenga en cuenta el riesgo de desastres, prestando especial atención a las necesidades y capacidades de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad; 46. Reconoce la importante contribución de los ecosistemas saludables para reducir el riesgo de desastres y aumentar la resiliencia de las comunidades y alienta a todos los Estados, entidades de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes a que promuevan enfoques de reducción del riesgo de desastres basados en los ecosistemas y soluciones basadas en la naturaleza a todos los niveles y en todas las etapas de la gestión y la reducción del riesgo de desastres; 47. Acoge con beneplácito los constantes esfuerzos realizados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las organizaciones regionales, los donantes tradicionales y no tradicionales y el sector privado, y alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Nac iones Unidas a que sigan fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional, nacional y local en apoyo de las iniciativas nacionales en situaciones de desastres naturales, a fin de cooperar de manera eficaz en la prestación de asistencia humanitaria a qu ienes la necesitan y asegurar que sus actividades de colaboración se ajusten a los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia; 12/19 19-22032

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