A/RES/74/115
Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en
los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
40. Alienta a los Estados Miembros a que pongan en práctica, según proceda,
medidas aduaneras para mejorar la eficacia a la hora de responder a los desast res
naturales;
41. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación de
Asuntos Humanitarios de la Secretaría como entidad del sistema de las Naciones
Unidas encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación
entre las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en
esa esfera;
42. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el Sistema
de las Naciones Unidas para la Evaluación y Coordinación en Casos de Desastre a la
eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo
soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la
respuesta humanitaria, y alienta a que se siga incluyendo en ese mecanismo a expertos
de países en desarrollo propensos a los desastres naturales;
43. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el
Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate a la eficacia de la
asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas
urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Grupo
Asesor, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002;
44. Insta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a otros
agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y
diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas
urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción, prevención y
mitigación del riesgo de desastres, preparación, asistencia humanitaria y recuperación
temprana, haciendo especial hincapié en atender las necesidades de las personas que
viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a los desastres naturales;
45. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias y de desarrollo, de conformidad con sus respectivos mandatos, y a otros
interesados competentes a que sigan adoptando medidas concretas para la aplicación
eficaz de la Nueva Agenda Urbana 8, con el fin de reforzar la resiliencia frente a los
desastres y los efectos adversos del cambio climático, y se aseguren de que el
desarrollo sostenible en entornos urbanos tenga en cuenta el riesgo de desastres,
prestando especial atención a las necesidades y capacidades de las personas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad;
46. Reconoce la importante contribución de los ecosistemas saludables para
reducir el riesgo de desastres y aumentar la resiliencia de las comunidades y alienta a
todos los Estados, entidades de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes a que
promuevan enfoques de reducción del riesgo de desastres basados en los ecosistemas
y soluciones basadas en la naturaleza a todos los niveles y en todas las etapas de la
gestión y la reducción del riesgo de desastres;
47. Acoge con beneplácito los constantes esfuerzos realizados por la Oficina
de Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las
organizaciones regionales, los donantes tradicionales y no tradicionales y el sector
privado, y alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Nac iones Unidas a que
sigan fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional, nacional y local en apoyo
de las iniciativas nacionales en situaciones de desastres naturales, a fin de cooperar
de manera eficaz en la prestación de asistencia humanitaria a qu ienes la necesitan y
asegurar que sus actividades de colaboración se ajusten a los principios de
humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia;
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