A/RES/74/115 Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo como la coordinación con asociados tradicionales y no tradicionales, la determinación y difusión de enseñanzas obtenidas, la elaboración de instrumentos y mecanismos comunes para evaluar las necesidades de recuperación, la formulación de estrategias y la programación, así como la incorporación de la reducción del riesgo de desastres en todos los procesos de recuperación, y acoge con beneplácito las actividades que se están realizando con este propósito; 55. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que apoyen las iniciativas nacionales para hacer frente a los efectos diferenciados de los desastres naturales en la población afectada, por medios como la reunión y el análisis de datos desglosados, entre otros factores, por sexo, edad y discapacidad, utilizando, entre otras cosas, la información existente suministrada por los Estados, así como la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos que permitan realizar evaluaciones más oportunas y útiles de las necesidades iniciales que conduzcan a una asistencia específica y más eficaz, y teniendo en cuenta el impacto ambiental; 56. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, según proceda, mejoren la base empírica que sustenta la asistencia humanitaria eficaz reforzando aún más los mecanismos comunes a fin de aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las evaluaciones conjuntas de las necesidades humanitarias y seguir avanzando en su preparación, evaluar su desempeño en la prestación de la asistencia y asegurar que esas organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios; 57. Alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas para desarrollar o mejorar la reunión y el análisis de datos y facilitar el intercambio de información no confidencial pertinente con las organizaciones humanitarias y de desarrollo de las Naciones Unidas, incluso mediante plataformas compartidas y un enfoque común, a fin de proporcionar las bases para la formulación de políticas y la adopción de medidas destinadas a hacer frente a los riesgos de desastres y sus consecuencias, de contribuir a las actividades de preparación, como las actividades y la financiación basadas en previsiones y la financiación del riesgo de desastres, y de aumentar la eficacia y la rendición de cuentas en la respuesta humanitaria basada en las necesidades, y alienta al sistema de las Naciones Unidas, según proceda, y a otros agentes competentes a que sigan prestando asistencia a los países en desarrollo en sus esfuerzos por crear capacidad local y nacional de reunión y análisis de datos; 58. Alienta también a los Estados Miembros a que, con el apoyo de las Naciones Unidas si lo solicitan, establezcan y refuercen las bases de datos sobre las pérdidas ocasionadas por los desastres, los perfiles de riesgo y las capacidades disponibles en el plano nacional y sigan reuniendo, difundiendo y utilizando esos datos, para fundamentar las políticas y estrategias sobre el tema; 59. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones regionales, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que sigan mejorando la determinación, localización y análisis de riesgos y vulnerabilidades, incluidos los efectos a nivel local de los factores que podrían aumentar el riesgo de desastres, y la elaboración y aplicación de estrategias y programas adecuados para preverlos y hacerles frente, incluso mediante el uso de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en este sentido alienta a todos los interesados pertinentes a que apoyen a los Gobiernos en la creación de capacidad, en particular a nivel regional y local, mediante el intercambio de conocimientos especializados e instrumentos y la prestación de los recursos necesarios, según proceda, para asegurar que existan planes y capacidades efectivos para la gestión de desastres conformes con las prioridades nacionales para la gestión del riesgo de desastres; 14/19 19-22032

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