Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/74/115 80. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de desarrollo a que determinen formas de mejorar la estructura de financiación actual para financiar mejor, de manera coherente, previsible y flexible, y a más largo plazo la gestión de los riesgos en el marco de estrategias y previsiones plurianuales, en particular la preparación, sobre la base de una evaluación mundial de los riesgos, que permita priorizar los recursos donde el riesgo sea mayor; 81. Pone de relieve la necesidad de movilizar recursos suficientes, flexibles y sostenibles para las actividades de preparación y reducción del riesgo de desastres, acción temprana, respuesta rápida y recuperación temprana a fin de asegurar un acceso previsible y oportuno a recursos destinados a la asistencia humanitaria en situaciones de emergencia resultantes de desastres asociados con peligros naturales; 82. Acoge con beneplácito los importantes logros conseguidos por el Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia en la tarea de asegurar una respuesta más oportuna y previsible a las situaciones de emergencia humanitaria, destaca la importancia de seguir mejorando el funcionamiento del Fondo y, en ese sentido, alienta a los fondos y programas y organismos especializados de las Naciones Unidas a que examinen y evalúen, cuando sea necesario, sus políticas y prácticas en materia de alianzas con miras a asegurar la entrega oportuna de los recursos del Fondo a los asociados en la ejecución, a fin de que los recursos se utilicen de la manera más eficiente, eficaz, responsable y transparente posible; 83. Exhorta a todos los Estados Miembros, e invita al sector privado y a todas las personas e instituciones interesadas, a que estudien la posibilidad de aumentar sus contribuciones voluntarias al Fondo Central para la Acción en Casos de Emergencia a fin de alcanzar la suma de 1.000 millones de dólares de los Estados Unidos en contribuciones anuales y a que sigan reforzando y fortaleciendo el Fondo en cuanto fondo mundial para la acción en casos de emergencia, y pone de relieve que las contribuciones deberán sumarse a los compromisos actuales respecto de los programas humanitarios y no ir en detrimento de los recursos disponibles para la cooperación internacional en materia de desarrollo; 84. Invita a los Estados Miembros, el sector privado y todos los demás interesados competentes a que aprovechen sus distintas aptitudes, capacidades y recursos, y también a que estudien la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a los mecanismos de financiación de la asistencia humanitaria; 85. Alienta encarecidamente a que se preste la debida atención a la reducción del riesgo de desastres, incluida la preparación, y al aumento de la resiliencia ante los desastres como elementos esenciales del desarrollo sostenible y de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 14 y a que se promueva un enfoque complementario y coherente entre esas agendas y el Marco de Sendái; 86. Alienta encarecidamente a todos los agentes pertinentes a que se esfuercen por garantizar la aplicación de un enfoque de la gestión de riesgos amplio, coherente, sistemático y centrado en las personas, entre otras cosas mediante la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendái, el Acuerdo de París 3 y la Nueva Agenda Urbana, según proceda; 87. Toma nota de la Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul (Turquía) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y del informe del Secretario General sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial 15; __________________ 14 15 18/19 Resolución 69/313, anexo. A/71/353. 19-22032

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