Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en
los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/74/115
aumento de la resiliencia, y a este respecto alienta a los Estados Miembros a que
elaboren, con el apoyo de las Naciones Unidas, leyes y políticas nacionales sobre los
desplazamientos internos, según proceda, que aborden esos desplazamientos, detallen
las responsabilidades y las medidas para reducir al mínimo los efectos de los
desastres, protejan y ayuden a los desplazados internos después de los desastres y
establezcan, promuevan y apoyen soluciones seguras, dignas y duraderas, y a este
respecto alienta a los Estados Miembros a que adopten, según proceda, normas
acordes con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 10, el Marco de
Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre
Organismos 11 y los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el
desplazamiento generados por el desarrollo 12;
12. Alienta también a los Estados Miembros a que elaboren enfoques
coherentes para hacer frente a los problemas que plantean los desplazamientos en el
contexto de los desastres naturales, incluidos los súbitos y los de evolución lenta, y
toma nota de las iniciativas pertinentes a este respecto;
13. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias y de desarrollo a que integren el aumento de la resiliencia y la movilidad
humana en las estrategias, los planes y los marcos jurídicos pertinentes, en particula r
en lo que respecta a la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio
climático, como elementos esenciales del desarrollo sostenible en los planos nacional
y regional a fin de ayudar a prevenir y mitigar los desplazamientos en el contexto de
los desastres y los efectos adversos del cambio climático, en particular en los entornos
urbanos, donde los desplazados tienen necesidades, exigencias y vulnerabilidades
particulares, y a aumentar la cooperación y la coordinación, según corresponda, para
dar respuesta amplia y coherente a dichos desplazamientos, en particular
previniéndolos, preparándose para ellos y haciéndoles frente;
14. Reconoce el aumento del número y la magnitud de los desastres naturales,
incluidos los debidos a los efectos adversos del cambio climático, que en algunos
casos pueden contribuir a los desplazamientos y añadir presión sobre las comunidades
receptoras, alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y los agentes y
organizaciones competentes a que sigan fortaleciendo las iniciativas destinadas a
atender las necesidades de las personas desplazadas en el contexto de desastres,
incluidos los provocados por el cambio climático, y hace notar a este respecto la
importancia de difundir las mejores prácticas de prevención y pr eparación ante dichos
desplazamientos, y de recopilación de datos sobre dichos desplazamientos y sobre
soluciones duraderas;
15. Alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, las organizaciones
humanitarias y de desarrollo competentes y otros interesados competentes, según
corresponda, a que mejoren el conocimiento, el análisis, la observación y la
evaluación de los factores, la magnitud, la dinámica, los efectos, la tendencia y la
duración de los desplazamientos en el contexto de los desastres de e volución lenta, la
degradación ambiental progresiva y el cambio climático, a que mejoren también la
reunión y difusión sistemáticas, imparciales y oportunas de datos desglosados por
sexo, edad y discapacidad y a que refuercen las respuestas operacionales y de política
empíricas a todos los niveles en ese sentido, entre otras cosas para atacar las causas
fundamentales de esos desplazamientos y reforzar la resiliencia de los desplazados y
las comunidades que los acogen;
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E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
A/HRC/13/21/Add.4.
A/HRC/4/18, anexo I.
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