Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/74/115 16. Alienta a los Estados Miembros a integrar consideraciones relativas al desplazamiento en las estrategias de preparación para casos de desastre y promover la cooperación con los países vecinos y otros países interesados a fin de preparar mecanismos de alerta temprana, planificación para imprevistos, almacenamiento y coordinación, planificación de evacuaciones, acuerdos de recepción y asistencia, e información pública; 17. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones y agentes pertinentes a que reconozcan y aborden las consecuencias de las emergencias humanitarias para los migrantes, en particular los que se encuentran en situaciones vulnerables, y redoblen los esfuerzos internacionales coordinados para prestarles asistencia y proporcionarles protección en coordinación con las autori dades nacionales; 18. Alienta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos operacionales y jurídicos del socorro internacional y la recuperación inicial en casos de desastre, adopten y apliquen leyes y reglamentos nacionales, según proceda, para re ducir los efectos de los factores subyacentes que aumentan el riesgo de desastres y la vulnerabilidad, y adopten normas y procedimientos amplios para facilitar y reglamentar la asistencia internacional en casos de desastre, basándose, según proceda, en las Directrices sobre la Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, y exhorta al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y otros asociados a que presten apoyo técnico para lograr estos objetivos; 19. Acoge con beneplácito la efectiva cooperación que existe entre los Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, los países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y demás interesados pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, los municipios, la sociedad civil y el sector pri vado, en la coordinación y prestación del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que la cooperación y la prestación de socorro prosigan durante todas las operaciones de socorro y las labores de rehabilitación y reconstrucción a mediano y largo pl azo de un modo que reduzca la vulnerabilidad frente a futuros peligros naturales; 20. Reitera el compromiso de apoyar, con carácter prioritario, las actividades de los países, en particular de los países en desarrollo, encaminadas a reforzar a todos los niveles su capacidad de evaluar y reducir el riesgo, prepararse para los desastres naturales, responder a ellos de manera rápida, eficaz y segura, y mitigar sus efectos; 21. Reitera también la necesidad de fomentar las capacidades de los Gobiernos de gestionar los riesgos de desastres y climáticos y responder a ellos, en particular prestando apoyo y reforzando las capacidades de preparación y respuesta a nivel nacional y local, según corresponda, y de crear resiliencia, teniendo en cuenta las necesidades distintas de las mujeres, las niñas, los niños y los hombres de todas las edades, incluidas las personas con discapacidad; 22. Subraya la necesidad de hacer frente a los efectos económicos, sociales y ambientales del cambio climático, y pone de relieve la necesidad de adoptar medidas a todos los niveles dirigidas a intensificar los esfuerzos para crear resiliencia mediante, entre otras cosas, la gestión sostenible de los ecosistemas, a fin de reducir las consecuencias y los costos de los desastres naturales; 23. Insta a los Estados Miembros a que establezcan sistemas de alerta temprana y preparación para los desastres y medidas para la reducción del riesgo a todos los niveles, y, cuando ya existan, los actualicen y fortalezcan, de conformidad con el Marco de Sendái, teniendo en cuenta sus propias circunstancias y capacidad y en coordinación con los agentes pertinentes, según proceda, y a que mejoren su 19-22032 9/19

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