A/RES/56/140
c)
El establecimiento de comités u otros mecanismos nacionales en los que
participen las poblaciones indígenas para que los objetivos y actividades del
Decenio se planifiquen y ejecuten sobre la base de una plena colaboración con esas
poblaciones;
d)
Aportaciones al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones
Unidas para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo;
e)
Aportaciones, junto con otros donantes, al Fondo de contribuciones
voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas, con objeto de
facilitar la participación de representantes de esas poblaciones en el Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, y en el grupo de trabajo de composición abierta entre
períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar
un proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;
f)
Una posible contribución, según proceda, al Fondo para el Desarrollo de
las Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe, en apoyo de la
consecución de los objetivos del Decenio;
g)
La asignación de recursos para actividades encaminadas a alcanzar los
objetivos del Decenio, en colaboración con las poblaciones indígenas y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;
8.
Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, a los programas
operacionales y a los organismos especializados y secretarías de las Naciones
Unidas, así como a otras organizaciones regionales e internacionales, a que, de
conformidad con los procedimientos vigentes de sus órganos rectores:
a)
Asignen más prioridad y recursos, en sus ámbitos de competencia, al
mejoramiento de la situación de las poblaciones indígenas, teniendo especialmente
en cuenta las necesidades de esas poblaciones en los países en desarrollo, mediante
la preparación de programas de acción concretos con miras a lograr los objetivos del
Decenio;
b)
Emprendan proyectos especiales, por los conductos apropiados y en
colaboración con las poblaciones indígenas, para afianzar las iniciativas procedentes
de las comunidades y para facilitar el intercambio de información y conocimientos
técnicos entre indígenas y otros expertos competentes;
c)
Designen encargados de coordinar con la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las actividades relacionadas con
el Decenio;
y felicita a las instituciones, programas, organismos y organizaciones regionales e
internacionales que ya lo hayan hecho;
9.
Decide que el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas
para las poblaciones indígenas se utilice también para ayudar a los representantes de
las comunidades y organizaciones indígenas a que asistan, en calidad de
observadores, a las reuniones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas;
10. Hace un llamamiento a todos los gobiernos y organizaciones para que
consideren la posibilidad de aportar contribuciones, de ser posible sustancialmente
más altas, al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las
poblaciones indígenas;
11. Recomienda al Secretario General que se cerciore de que haya
coordinación en el seguimiento de las recomendaciones formuladas en relación con
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