A/RES/54/33
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3. Decide también que las reuniones que se celebren en el marco del proceso de consultas se
organizarán con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Las reuniones estarán abiertas a la participación de todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas, los Estados miembros de los organismos especializados, todas las Partes en la Convención, las
entidades que hayan recibido una invitación permanente para participar como observadores en los trabajos
de la Asamblea General en virtud de sus resoluciones pertinentes 4 , y las organizaciones
intergubernamentales con competencias en materia de asuntos oceánicos;
b) Las reuniones serán anuales y tendrán una semana de duración; la reunión del año 2000 se
celebrará del 30 de mayo al 2 de junio;
c) En las reuniones se celebraran debates sobre el informe del Secretario General relativo a los
océanos y el derecho del mar y se prestará la debida consideración a cualquier resolución o decisión
concreta de la Asamblea General, así como a cualquier informe especial pertinente del Secretario General
y cualquier recomendación pertinente de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;
d) Al determinar esferas en las que deba mejorarse la coordinación y la cooperación, en las
reuniones se tendrán presentes las diferentes características y necesidades de las distintas regiones del
mundo y no se planteará una armonización legal o jurídica de los diferentes instrumentos jurídicos;
e) Las reuniones serán coordinadas por dos copresidentes designados por el Presidente de la
Asamblea General en consulta con los Estados Miembros y tomando en cuenta la necesidad de que estén
representados los países desarrollados y los países en desarrollo;
f) Los copresidentes elaborarán, en consulta con las delegaciones, el mecanismo más idóneo para
facilitar en los debates la labor del proceso de consulta, en consonancia con el reglamento y la práctica
de la Asamblea General;
g) En consonancia con el reglamento y la práctica de la Asamblea General, el mecanismo de este
proceso de consultas oficiosas ha de dar oportunidad de recibir contribuciones de los representantes de los
grupos principales identificados en el Programa 21, en particular mediante la organización de grupos de
debate;
h) Las reuniones podrán proponer elementos para su examen por la Asamblea General, inclusive,
según proceda, en relación con las resoluciones de la Asamblea correspondientes al tema del programa
titulado “Los océanos y el derecho del mar”;
4. Decide asimismo examinar la eficacia y utilidad del proceso de consultas en su quincuagésimo
séptimo período de sesiones;
4
Resoluciones 253 (III), 477 (V), 2011 (XX), 3208 (XXIX), 3237 (XXIX), 3369 (XXX), 31/3, 33/18,
35/2, 35/3, 36/4, 42/10, 43/6, 44/6, 45/6, 46/8, 47/4, 48/2, 48/3, 48/4, 48/5, 48/237, 48/265, 49/1, 49/2,
50/2, 51/1, 51/6, 51/204, 52/6, 53/5, 53/6, 54/5 y 54/10.
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