A/RES/54/33 Página 2 con él, como también reconoció la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 212, Reconociendo la importancia de preservar la integridad de la Convención, Convencida de la importancia del estudio y el examen anuales de los asuntos oceánicos y del derecho del mar que efectúa la Asamblea General, como institución mundial a la que compete ese examen, Convencida asimismo de la necesidad de elaborar, de acuerdo con las disposiciones existentes, un enfoque integrado de todos los aspectos jurídicos, económicos, sociales, ambientales y de otra índole de los océanos y los mares, así como de la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación en los planos intergubernamental e interinstitucional, Teniendo presente la necesidad de fortalecer las estructuras y los mandatos existentes en el sistema de las Naciones Unidas y de evitar la duplicación y la superposición con respecto a debates desarrollados en otros foros, Reconociendo el importante papel de las organizaciones internacionales en relación con los asuntos oceánicos y la promoción de la explotación sostenible de los océanos y los mares y de sus recursos, Reconociendo asimismo la importante contribución que pueden hacer los grupos principales, identificados en el Programa 21, para el logro de ese objetivo, Acogiendo con beneplácito el examen por la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible del tema sectorial “Los océanos y los mares”, en particular de los aspectos relacionados con la coordinación y la cooperación internacionales, 1. Hace suyas las recomendaciones relativas a la coordinación y la cooperación internacionales, formuladas por la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible por conducto del Consejo Económico y Social, en relación con el tema sectorial “Los océanos y los mares”3; 2. Decide establecer, en consonancia con el marco jurídico constituido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar1 y los objetivos establecidos en el capítulo 17 del Programa 212, un proceso abierto de consultas oficiosas, cuya finalidad será facilitar el examen anual por la Asamblea General, de una manera efectiva y constructiva, de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos, mediante un análisis del informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y la formulación de sugerencias a la Asamblea General para que examine cuestiones concretas, con especial hincapié en la determinación de esferas en las que deba mejorarse la coordinación y la cooperación en los planos intergubernamental e interinstitucional; 2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 9 (E/1999/29), cap. I, secc. C, decisión 7/1, párrs. 37 a 45. /...

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