A/RES/57/215 Reconociendo que los actos de desaparición forzada, definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3, son de la competencia de la Corte como crímenes de lesa humanidad, Teniendo presente la resolución 2002/41 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2002 4, Convencida de la necesidad de seguir haciendo conocer y respetar ampliamente la Declaración, y tomando nota a este respecto del informe del Secretario General 5, Tomando nota del informe más reciente presentado por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos 6, 1. Reafirma que todo acto que conduzca a una desaparición forzada constituye una afrenta a la dignidad humana, una violación grave y flagrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y reafirmados y explicitados en otros instrumentos internacionales en la materia, así como una violación de las normas de derecho internacional, y que ningún Estado deberá practicar, permitir o tolerar las desapariciones forzadas, como se proclama en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; 2. Insta a todos los gobiernos a que tomen las iniciativas legislativas o de otra índole que procedan para prevenir y reprimir la práctica de las desapariciones forzadas, de conformidad con la Declaración, y a que adopten medidas a esos efectos en los planos nacional y regional y en cooperación con las Naciones Unidas, incluso mediante la prestación de asistencia técnica; 3. Exhorta a los gobiernos a que adopten medidas para proteger los derechos humanos en caso de estado de excepción, en particular en lo que respecta a la prevención de las desapariciones forzadas; 4. Recuerda a los gobiernos que la impunidad de los actos de desaparición forzada contribuye a perpetuar este fenómeno y constituye uno de los obstáculos para explicarlo y, a este respecto, les recuerda también la necesidad de que sus autoridades competentes procedan a investigaciones prontas e imparciales en cualquier circunstancia en que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en el territorio sujeto a su jurisdicción y que, de comprobarse el hecho, deben someter a los autores a la acción de la justicia; 5. Expresa su reconocimiento a los gobiernos que investigan todos los casos de desapariciones forzadas que les son señalados o han puesto o están poniendo en marcha mecanismos adecuados para investigarlos, e insta a todos los gobiernos de que se trate a que redoblen sus esfuerzos a ese respecto; _______________ 3 Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol.I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc.A. 4 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No.3 y corrección (E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 5 A/57/140. 6 E/CN.4/2002/79. 2

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