A/RES/53/243
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ejecución de programas de recogida de armas, el intercambio de información y el fomento de la
confianza;
g) Desalentar y abstenerse de adoptar cualquier medida unilateral que no esté en consonancia
con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y dificulte el logro pleno del desarrollo
económico y social de la población de los países afectados, en particular mujeres y niños, impida su
bienestar, cree obstáculos para el goce pleno de sus derechos humanos, incluido el derecho de todos a
un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar y el derecho a los alimentos, la atención médica y
los servicios sociales necesarios, al tiempo que se reafirma que los alimentos y los medicamentos no
deben utilizarse como instrumento de presión política;
h) Abstenerse de adoptar medidas de coacción militar, política, económica o de cualquier otra
índole, que no estén en consonancia con el derecho internacional y la Carta y cuyo objetivo sea atentar
contra la independencia política o la integridad territorial de los Estados;
i) Recomendar que se dé la consideración adecuada a la cuestión de las repercusiones
humanitarias de las sanciones, en particular para las mujeres y los niños, con miras a reducir al
mínimo las consecuencias humanitarias de las sanciones;
j) Promover una mayor participación de la mujer en la prevención y la solución de conflictos y,
en particular, en las actividades en que se promueva una cultura de paz después de los conflictos;
k) Promover iniciativas de solución de conflictos como el establecimiento de días de
tranquilidad para llevar a cabo campañas de vacunación y distribución de medicamentos, corredores de
paz para permitir la entrega de suministros humanitarios y santuarios de paz para respetar el papel
fundamental de las instituciones sanitarias y médicas, como hospitales y clínicas;
l) Alentar la capacitación en técnicas de entendimiento, prevención y solución de conflictos
impartida al personal interesado de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales pertinentes y los
Estados Miembros, previa petición, cuando corresponda.
107a. sesión plenaria
13 de septiembre de 1999