A/RES/53/243
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g)
El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión
e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad,
cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad
y entre las naciones;
y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.
Artículo 2
El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores,
actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los
grupos y las naciones.
Artículo 3
El desarrollo pleno de una cultura de paz está integralmente vinculado a:
a) La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos y
la cooperación internacional;
b) El cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) La promoción de la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y el respeto y cumplimiento universales de éstos;
d) La posibilidad de que todas las personas a todos los niveles desarrollen aptitudes para el
diálogo, la negociación, la formación de consenso y la solución pacífica de controversias;
e) El fortalecimiento de las instituciones democráticas y la garantía de la participación plena en
el proceso del desarrollo;
f) La erradicación de la pobreza y el analfabetismo y la reducción de las desigualdades entre las
naciones y dentro de ellas;
g)
La promoción del desarrollo económico y social sostenible;
h) La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer promoviendo su
autonomía y una representación equitativa en todos los niveles de la adopción de decisiones;
i)
El respeto, la promoción y la protección de los derechos del niño;
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