A/RES/48/75
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limitar la exportación de minas terrestres antipersonal, y que se lo presente
en su cuadragésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado
"Desarme general y completo".
81ª sesión plenaria
16 de diciembre de 1993
L
Prohibición de la producción de material fisionable para armas
nucleares u otros artefactos explosivos nucleares
La Asamblea General,
Acogiendo con agrado el considerable avance logrado en la reducción de
los arsenales nucleares, de lo que dan prueba los acuerdos bilaterales
sustantivos concertados entre los Estados Unidos de América y la Federación de
Rusia y sus respectivos compromisos unilaterales respecto de la eliminación de
material fisionable,
Acogiendo también con agrado la iniciativa de los Estados Unidos de
América respecto de un tratado multilateral y verificable internacional y
efectivamente sobre la prohibición de la producción de material fisionable
para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares,
Acogiendo además con agrado la decisión adoptada el 10 de agosto de 1993
por la Conferencia de Desarme de conferir a su Comité ad hoc sobre la
prohibición de los ensayos nucleares el mandato de negociar un tratado sobre
la prohibición completa de los ensayos nucleares, de alcance universal y
verificable internacional y efectivamente 18/, y apoyando plenamente el
contenido de esa decisión,
Convencida de que un tratado no discriminatorio, multilateral y
verificable internacional y efectivamente que prohibiera la producción de
material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos
nucleares constituiría una aportación importante a la no proliferación nuclear
en todos sus aspectos,
1.
Recomienda la negociación, en el foro internacional más adecuado,
de un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable internacional y
efectivamente que prohíba la producción de material fisionable para armas
nucleares u otros artefactos explosivos nucleares;
2.
Pide al Organismo Internacional de Energía Atómica que preste su
asistencia, cuando sea necesario, para el examen de los mecanismos de
verificación de ese tratado;
____________
18/
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
octavo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/48/27), párr. 31 (párr. 2 del
texto citado).