A/RES/52/143
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6. Exhorta especialmente al Gobierno de Cuba a que ponga en libertad a las numerosas personas
detenidas por actividades de carácter político, incluidas las que se mencionan concretamente en el informe
provisional del Relator Especial, que reciben una atención médica deficiente en las instituciones
penitenciarias o ven coartados o denegados sus derechos como periodistas o juristas;
7. Insta al Gobierno de Cuba a que ponga en práctica las recomendaciones que figuran en el
informe provisional del Relator Especial en el sentido de que la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en Cuba se ajuste a las normas internacionales y los instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables y de que ponga fin a todas las violaciones de los derechos
humanos, en particular la detención y el encarcelamiento de los defensores de los derechos humanos y
otras personas que se dedican a ejercer pacíficamente sus derechos, y a que permita el acceso a las
instituciones penitenciarias a organizaciones humanitarias no gubernamentales y organismos humanitarios
internacionales;
8.
Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo tercer período de sesiones.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997