A/RES/52/143 Página 3 6. Exhorta especialmente al Gobierno de Cuba a que ponga en libertad a las numerosas personas detenidas por actividades de carácter político, incluidas las que se mencionan concretamente en el informe provisional del Relator Especial, que reciben una atención médica deficiente en las instituciones penitenciarias o ven coartados o denegados sus derechos como periodistas o juristas; 7. Insta al Gobierno de Cuba a que ponga en práctica las recomendaciones que figuran en el informe provisional del Relator Especial en el sentido de que la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba se ajuste a las normas internacionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables y de que ponga fin a todas las violaciones de los derechos humanos, en particular la detención y el encarcelamiento de los defensores de los derechos humanos y otras personas que se dedican a ejercer pacíficamente sus derechos, y a que permita el acceso a las instituciones penitenciarias a organizaciones humanitarias no gubernamentales y organismos humanitarios internacionales; 8. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo tercer período de sesiones. 70a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1997

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