A/RES/51/228
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Reconociendo también que para sufragar los gastos del Grupo de
Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar al Grupo de Observadores
los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones
que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
1.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias
del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
2.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para el Grupo de
Observadores Militares de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Guatemala;
3.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto3;
4.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que el Grupo de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y
economía;
5.
Pide también al Secretario General que abra una cuenta especial
para el Grupo de Observadores de conformidad con el párrafo 15 de su informe 2;
6.
Decide consignar la suma de 4 millones de dólares de los Estados
Unidos en cifras brutas (3.956.300 dólares en cifras netas) para el
funcionamiento del Grupo de Observadores durante el período comprendido entre
el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997, la cual incluye la suma de 3
millones de dólares en cifras brutas (2.949.300 dólares en cifras netas) que
ya autorizó la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
con arreglo a lo dispuesto en la sección IV de la resolución 49/233 A de la
Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994;
7.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 4 millones de dólares en cifras brutas (3.956.300 dólares
en cifras netas) para el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de
mayo de 1997, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los
párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo
de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de
diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de
diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de
julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril
de 1996, y 51/218 A y B, de 18 de diciembre de 1996, y en sus decisiones
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995,
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