A/RES/51/228 Página 2 Reconociendo también que para sufragar los gastos del Grupo de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar al Grupo de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 2. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para el Grupo de Observadores Militares de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala; 3. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3; 4. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que el Grupo de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 5. Pide también al Secretario General que abra una cuenta especial para el Grupo de Observadores de conformidad con el párrafo 15 de su informe 2; 6. Decide consignar la suma de 4 millones de dólares de los Estados Unidos en cifras brutas (3.956.300 dólares en cifras netas) para el funcionamiento del Grupo de Observadores durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997, la cual incluye la suma de 3 millones de dólares en cifras brutas (2.949.300 dólares en cifras netas) que ya autorizó la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto con arreglo a lo dispuesto en la sección IV de la resolución 49/233 A de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994; 7. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 4 millones de dólares en cifras brutas (3.956.300 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 1997, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, y 51/218 A y B, de 18 de diciembre de 1996, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, /...

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