A/RES/55/266 contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre y con 6,5 millones de dólares del Gobierno de Grecia, una vez que el Consejo de Seguridad haya examinado la cuestión del cierre o la continuación de la Fuerza; 13. Decide también, teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 13.565.715 dólares, se financia con una contribución voluntaria del Gobierno de Chipre y 6,5 millones de dólares del Gobierno de Grecia, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 22.323.505 dólares en cifras brutas (20.631.431 dólares en cifras netas) a razón de 1.860.292 dólares en cifras brutas (1.719.286 dólares en cifras netas) por mes, con arreglo a los niveles establecidos en la resolución 55/235 de la Asamblea General, modificados por la Asamblea en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y teniendo en cuenta las escalas de cuotas para 2001 y 2002, establecidas en su resolución 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, una vez que el Consejo haya examinado la cuestión del cierre o la continuación de la Fuerza; 14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan en el Fondo de Nivelación de Impuestos de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 1.692.074 dólares, aprobados para la Fuerza respecto del período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002; 15. Decide que, teniendo en cuenta que la tercera parte de los gastos de la Fuerza, equivalente a 14.630.809 dólares, se financia con las contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre y 6,5 millones de dólares del Gobierno de Grecia, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan de la suma de 280.800 dólares en cifras brutas (261.400 dólares en cifras netas) del saldo no comprometido de 523.400 dólares en cifras brutas (504.000 dólares en cifras netas) respecto del período que terminó el 30 de junio de 2000, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1° de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones y decisiones posteriores pertinentes, para el prorrateo especial de las consignaciones destinadas a las operaciones de mantenimiento de la paz, las más recientes de las cuales son la resolución 52/230, de 31 de marzo de 1998, y las decisiones 54/456 a 54/458, de 23 de diciembre de 1999, para el período 1998-2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2000 establecida en sus resoluciones 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, y 54/237 A, de 23 de diciembre de 1999; 16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 280.800 dólares en cifras brutas (261.400 dólares en cifras netas) respecto del período que terminó el 30 de junio de 2000, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 supra; 17. Decide además que se devuelvan 168.000 dólares al Gobierno de Chipre y 74.600 dólares al Gobierno de Grecia; 18. Decide seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella; 19. Subraya que ninguna misión de mantenimiento de la paz se financiará tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 3

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