Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/266
Distr. general
17 de julio de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 143 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/969)]
55/266. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para
el Mantenimiento de la Paz en Chipre
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la
Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre1 y los informes
conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de
1964, por la cual el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas para el
Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo
prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución
1331 (2000), de 13 de diciembre de 2000,
Recordando también su resolución 54/270, de 15 de junio de 2000, relativa a la
financiación de la Fuerza,
Reafirmando los principios generales de la financiación de las operaciones de
mantenimiento de la paz enunciados en las resoluciones de la Asamblea General
1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y
55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Observando con reconocimiento que ciertos gobiernos han hecho contribuciones
voluntarias a la Fuerza,
Observando que las contribuciones voluntarias fueron insuficientes para sufragar
todos los gastos de la Fuerza, en particular los gastos hechos antes del 16 de junio de 1993
por los gobiernos que aportan contingentes, y lamentando la falta de una respuesta
adecuada a los llamamientos a hacer contribuciones voluntarias, entre ellos el formulado
en la carta de 17 de mayo de 1994 que el Secretario General envió a todos los Estados
Miembros3,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros
necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1
A/55/739 y A/55/788.
A/55/874 y Add.3.
3
S/1994/647.
2
00 57514