Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/266 Distr. general 17 de julio de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 143 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/969)] 55/266. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964, por la cual el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 1331 (2000), de 13 de diciembre de 2000, Recordando también su resolución 54/270, de 15 de junio de 2000, relativa a la financiación de la Fuerza, Reafirmando los principios generales de la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz enunciados en las resoluciones de la Asamblea General 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, Observando con reconocimiento que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Observando que las contribuciones voluntarias fueron insuficientes para sufragar todos los gastos de la Fuerza, en particular los gastos hechos antes del 16 de junio de 1993 por los gobiernos que aportan contingentes, y lamentando la falta de una respuesta adecuada a los llamamientos a hacer contribuciones voluntarias, entre ellos el formulado en la carta de 17 de mayo de 1994 que el Secretario General envió a todos los Estados Miembros3, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1 A/55/739 y A/55/788. A/55/874 y Add.3. 3 S/1994/647. 2 00 57514

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