A/HRC/RES/49/30 Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 (Cuarto Convenio de Ginebra), y de las disposiciones pertinentes de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, Reafirmando la importancia del proceso de paz, que se inició en Madrid sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y del principio de territorio por paz, y expresando su preocupación por la interrupción del proceso de paz de Oriente Medio y su esperanza de que se reanuden las conversaciones de paz sobre la base de la plena aplicación de las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973), con miras al logro de una paz justa y completa en la región, Reafirmando también las anteriores resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos, las más recientes de las cuales son las resoluciones del Consejo 37/33, de 23 de marzo de 2018, 40/21, de 22 de marzo de 2019, 43/30, de 22 de junio de 2020, y 46/24, de 24 de marzo de 2021, 1. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Consejo de Derechos Humanos, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, resolvió que la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Golán sirio ocupado era nula y sin valor y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional, y exigió que Israel revocase su decisión de inmediato; 2. Deplora la continuación de las políticas y prácticas de asentamiento en el Golán sirio ocupado, incluida la reciente celebración de una reunión del gabinete israelí en el Golán sirio ocupado con el fin de anunciar nuevos planes de establecimiento y expansión de asentamientos ilegales y de duplicar en un plazo de cinco años el número de colonos en el Golán sirio ocupado, y exige que Israel, la Potencia ocupante, cese inmediatamente todos los planes y actividades relacionados con los asentamientos en el Golán sirio ocupado; 3. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que ponga fin a la alteración del carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado, y pone de relieve la necesidad de permitir a las personas desplazadas de la población del Golán sirio ocupado que regresen a sus hogares y recuperen sus bienes; 4. Exhorta también a Israel a que desista de imponer la nacionalidad israelí y cédulas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y de adoptar medidas represivas contra ellos, así como de todas las demás prácticas que les impiden disfrutar de sus derechos fundamentales y sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, algunas de las cuales se mencionan en el informe del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados 2; 5. Exhorta además a Israel a que permita a los habitantes sirios del Golán sirio ocupado visitar a sus familias y parientes en la madre patria siria cruzando el paso de Quneitra y bajo la supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja, y a que revoque su decisión de prohibir esas visitas, por ser una vulneración manifiesta del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6. Exige que Israel ponga fin a las medidas represivas adoptadas contra los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y ponga inmediatamente en libertad a los presos sirios que se encuentran en las cárceles israelíes; 7. Determina que todas las medidas y decisiones legislativas y administrativas que ha adoptado o adopte Israel, la Potencia ocupante, entre ellas la decisión de la Knéset, de 22 de noviembre de 2010, de organizar un referéndum antes de toda retirada del Golán sirio ocupado y de Jerusalén Oriental, con el propósito de alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado, son nulas y sin valor, constituyen una vulneración manifiesta del derecho internacional y del Cuarto Convenio de Ginebra y carecen de efecto jurídico alguno; 2 2 Ibid. GE.22-05093

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