Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/172
Distr. general
11 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 117 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]
58/172. El derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en
particular, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad, así como de emplear un
mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los
pueblos,
Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo,
establecido en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General el 8 de
septiembre de 2000 1,
Subrayando la necesidad de adoptar medidas urgentes para alcanzar las metas
y los objetivos fijados en todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas y sus procesos de examen, que son fundamentales para el proceso de
realización del derecho al desarrollo,
Tomando nota del resultado de la Cuarta Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, celebrada en Doha del 9 al 14 de noviembre
de 2001 2,
Recordando que en la Declaración sobre el derecho al desarrollo que aprobó
en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, confirmó que el derecho al
desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de oportunidades
para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos
que componen las naciones y que cada persona es el sujeto central y el beneficiario
del desarrollo,
Subrayando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena 3 se
reafirmó el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte
integrante de los derechos humanos fundamentales y que cada persona es el sujeto
central y el beneficiario del desarrollo,
_______________
1
Véase resolución 55/2.
A/C.2/56/7, anexo.
3
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2
03 50493