A/RES/58/172 12. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad internacional, la brecha entre los países desarrollados y los países en desarrollo sigue siendo inaceptablemente profunda, que los países en desarrollo siguen teniendo dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de los beneficios de ese proceso; 13. Reafirma el compromiso de los países desarrollados de destinar el 0,7% de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en favor de los países en desarrollo y entre el 0,15% y el 0,2% de su producto nacional bruto en favor de los países menos adelantados, insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que tomen medidas concretas para alcanzar esos objetivos y alienta a los países en desarrollo a que, aprovechando los progresos realizados, se aseguren de que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para ayudar a alcanzar los objetivos y las metas de desarrollo; 14. Reconoce que es necesario tener en cuenta la cuestión del acceso de los países en desarrollo a los mercados, incluso respecto de la agricultura, los servicios y los productos no agrícolas, en particular los que revisten interés para los países en desarrollo; 15. Considera que un ritmo adecuado de auténtica liberalización del comercio, incluso en relación con algunos aspectos en negociación, el cumplimiento de los compromisos contraídos sobre las cuestiones y los problemas relacionados con la ejecución, el examen de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, con miras a hacerlas más estrictas y precisas, eficaces y operacionales, las medidas para evitar nuevas formas de proteccionismo y la formación de capacidad y la asistencia técnica para los países en desarrollo son importantes para avanzar hacia la realización efectiva del derecho al desarrollo; 16. Subraya que la comunidad internacional está lejos de alcanzar el objetivo establecido en la Declaración del Milenio1 de reducir a la mitad, para 2015, el número de personas que viven en la pobreza e insiste en el principio de la cooperación internacional, en particular la asociación y el compromiso, entre países desarrollados y en desarrollo para lograr ese objetivo; 17. Reconoce el importante vínculo que existe entre las esferas económica, comercial y financiera internacionales y la realización del derecho al desarrollo y subraya, a este respecto, la necesidad de ampliar la base para la adopción de decisiones a nivel internacional sobre las cuestiones de interés para el desarrollo y de subsanar las diferencias de organización, así como de afianzar el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, y subraya también la necesidad de ampliar y reforzar la participación de los países en desarrollo y de los países con economías en transición en los procesos internacionales de adopción de decisiones y establecimiento de normas económicas; 18. Reconoce también que, en el plano nacional, el buen gobierno y el Estado de derecho ayudan a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y reconoce la utilidad de la labor que realizan los Estados para identificar y afianzar prácticas de buen gobierno, entre ellas una forma de gobierno transparente, responsable, que reconozca la obligación de rendir cuentas y participativa, que respondan y se ajusten a sus necesidades y aspiraciones, incluso en el contexto de las relaciones de asociación como mecanismo convenido para el desarrollo, la formación de capacidad y la asistencia técnica; 4

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