A/RES/60/230
desarrollo y paz para el siglo XXI”, en particular los apartados c) y d) del
párrafo 68, relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer 4 y a su Protocolo Facultativo 5,
Acogiendo con beneplácito la declaración de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer con ocasión del décimo aniversario de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer 6, en la que la Comisión reconoce que la
aplicación de la Declaración 7 y la Plataforma de Acción 8 de Beijing y el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención se
refuerzan entre sí en la consecución de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de la mujer,
Recordando que, en la Declaración del Milenio 9, los Jefes de Estado y de
Gobierno resolvieron aplicar la Convención,
Reconociendo que el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales por la mujer en pie de igualdad promoverá la realización de los
derechos del niño, teniendo presentes las necesidades especiales de las niñas, y
reconociendo que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño 10 y sus
Protocolos Facultativos 11 se fortalecen mutuamente en su aplicación,
Observando que el 18 de diciembre de 2004 se cumplió el 25° aniversario de
la aprobación, por la Asamblea General, de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, y acogiendo con beneplácito la
declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
para conmemorar la ocasión 12,
Teniendo presente que el Comité recomendó que en los informes nacionales se
incluyera información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, de
conformidad con el párrafo 323 de la Plataforma,
Habiendo examinado los informes del Comité sobre la labor realizada en sus
períodos de sesiones 30° y 31° 13 y 32° y 33° 14,
Expresando preocupación por el gran número de informes que están atrasados
(ciento ochenta y siete), en particular informes iniciales, lo que constituye un
obstáculo para la plena aplicación de la Convención,
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, No. 20378.
Ibíd., vol. 2131, No. 20378.
6
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
7
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I.
8
Ibíd., anexo II.
9
Véase la resolución 55/2.
10
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531.
11
Ibíd., vol. 2171, No. 27531; e ibíd., vol. 2173, No. 27531.
12
CEDAW/C/2005/I/4, anexo III.
13
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 38 (A/59/38).
14
Ibíd., sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/60/38).
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