A/RES/60/230 11. Expresa su reconocimiento por las iniciativas que ha tomado el Comité para hacer más eficientes sus métodos de trabajo, en particular las medidas introducidas tras la reunión oficiosa que tuvo lugar en Utrecht (Países Bajos) del 5 al 7 de mayo de 200413, y alienta al Comité a que intensifique sus actividades a ese respecto, teniendo presente la necesidad de aumentar la eficacia de sus trabajos; 12. Toma conocimiento de la decisión 33/I del Comité14, en la que pide que se amplíe la duración de sus reuniones; 13. Toma conocimiento también de que, en el curso de los tres años transcurridos desde la celebración del período extraordinario de sesiones de agosto de 2002 se ha acumulado un nuevo atraso en el examen de informes de los Estados partes; 14. Decide autorizar al Comité a que celebre tres períodos de sesiones por año de tres semanas de duración cada uno, con una semana de reunión del grupo de trabajo antes de cada período de sesiones, con efecto a partir de enero de 2006, como medida provisional, y seguir autorizando los dos períodos de sesiones por año del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención; 15. Decide también autorizar al Comité a que se reúna con carácter provisional y excepcional en 2006 y 2007 por hasta siete días en grupos de trabajo paralelos durante su tercer (julio/agosto) período de sesiones anual de 2006, y sus períodos de sesiones anuales primero (enero) y tercero (julio/agosto) de 2007, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa, a los efectos de examinar los informes de los Estados partes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención; 16. Insta al Comité a que examine los progresos, y decide evaluar la situación de la duración de las reuniones del Comité al cabo de dos años, teniendo en cuenta también el contexto más amplio de la reforma de los órganos creados en virtud de tratados; 17. Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los Estados partes que la soliciten, con objeto de fortalecer su capacidad para la preparación de informes, en particular informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan a esa labor; 18. Invita a los Estados partes a que aprovechen la asistencia técnica que proporciona la Secretaría para facilitar la preparación de informes, en particular informes iniciales; 19. Alienta a los miembros del Comité a que continúen participando en las reuniones entre comités y en las reuniones de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular las dedicadas a examinar los métodos de trabajo relativos al sistema de presentación de informes por los Estados; 20. Alienta al Comité a que, en el marco de su mandato, siga contribuyendo a estrechar la cooperación y la coordinación entre los órganos creados en virtud de tratados; 21. Pide al Secretario General que, de conformidad con la resolución 54/4 de la Asamblea General, de 6 de octubre de 1999, proporcione los recursos, con inclusión del personal y de los servicios necesarios, para el funcionamiento eficaz del Comité en el marco de su mandato, teniendo en cuenta en particular la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención; 4

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