A/RES/79/122
Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la
Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad
14. Decide también que la Conferencia y el Comité Preparatorio estarán
abiertos a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los miembros de
los organismos especializados, y solicita al Secretario General que invite a esos
Estados a participar en la Conferencia;
15. Decide además que la Conferencia y el Comité Preparatorio estarán
abiertos a los observadores que hayan recibido una invitación permanente para
participar en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, en el
entendimiento de que participarán en la Conferencia de conformidad con los derechos
y privilegios que les haya conferido la Asamblea, y solicita al Secretario General que
los invite a la Conferencia, y que invite también, en calidad de observadores en la
Conferencia, a los representantes de las organizaciones intergubernamentales
regionales interesadas y de otros organismos internacionales interesados;
16. Decide que la asistencia a la Conferencia y al Comité Preparatorio en
calidad de observador también estará abierta a las organizaciones no gubernamentales
pertinentes reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y
Social de conformidad con las disposiciones de la resolución 1996/31 del Consejo,
de 25 de julio de 1996;
17. Decide también que la participación con respecto a los párrafos 8 y 16
significa asistir a las sesiones oficiales, recibir ejemplares de los documentos
oficiales, poner su documentación a disposición de las delegaciones e intervenir en
las sesiones mediante un número limitado de representantes, según proceda;
18. Invita a los Estados mencionados en el párrafo 14 a que, en la medida de
lo posible, incluyan entre sus representantes a expertos competentes en la materia que
vaya a examinarse;
19. Solicita al Secretario General que disponga la asistencia a la Conferencia
y al primer período de sesiones del Comité Preparatorio, en calidad de experto, del
Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre los crímenes de lesa
humanidad;
20. Solicita también al Secretario General que nombre a un Secretario General
de la Conferencia, que se encargará de coordinar dentro de la Secretaría el apoyo a la
organización de la Conferencia;
21. Solicita además al Secretario General que proporcione al Comité
Preparatorio y a la Conferencia la asistencia necesaria para el desempeño de su labor,
en particular servicios de secretaría e información esencial de antecedentes y
documentos pertinentes, incluidas actas resumidas, según proceda, y cobertura por
los medios de comunicación de las Naciones Unidas, y que tome las medidas
necesarias para que la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría les preste apoyo;
22. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de
sesiones el tema titulado “Crímenes de lesa humanidad”.
47 a sesión plenaria
4 de diciembre de 2024
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