Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/262 Distr. general 3 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 105 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.1)] 59/262. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares La Asamblea General, Guiada por los instrumentos básicos relativos a la protección internacional de los derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, y reafirmando la obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, por la que aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Recordando también la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el 1° de julio de 2003, Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 2, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y se les invita a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención lo antes posible, Teniendo presentes los principios y normas establecidos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo y la importancia de la labor realizada en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en otros organismos especializados y en diversos órganos de las Naciones Unidas, así como en la Organización Internacional para las Migraciones, Consciente del pronunciado aumento de los movimientos migratorios, especialmente en ciertas partes del mundo, _______________ 1 2 04-49201 Resolución 217A (III). A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

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