Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/262
Distr. general
3 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.1)]
59/262. Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares
La Asamblea General,
Guiada por los instrumentos básicos relativos a la protección internacional de los
derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y
otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, y reafirmando la obligación de los
Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, por la que
aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre
la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares,
Recordando también la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre
la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares el 1° de julio de 2003,
Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de
1993 2, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y se les invita a
que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención lo antes posible,
Teniendo presentes los principios y normas establecidos en el marco de la
Organización Internacional del Trabajo y la importancia de la labor realizada en
relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en otros organismos
especializados y en diversos órganos de las Naciones Unidas, así como en la
Organización Internacional para las Migraciones,
Consciente del pronunciado aumento de los movimientos migratorios,
especialmente en ciertas partes del mundo,
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Resolución 217A (III).
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.