A/RES/71/1
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
psicosocial y servicios de inscripción de todos los nacimientos en nuestros
territorios. Estamos decididos a asegurar que todos los niños estén estudiando en un
plazo de unos meses después de su llegada, y daremos prioridad a las asignaciones
presupuestarias que contribuyan a ese propósito, incluso mediante el apoyo a los
países de acogida, según sea necesario. Nos esforzaremos por brindar a los niños
refugiados y migrantes un entorno propicio para la plena realización de sus derechos
y capacidades.
33. Reafirmando que todas las personas que han cruzado o tratan de cruzar las
fronteras internacionales tienen derecho a las debidas garantías procesales a la hora
de evaluar su condición jurídica y de determinar si se les permite la entrada y si
están autorizados a permanecer en el país, estudiaremos la posibilidad de revisar las
políticas que penalizan los desplazamientos transfronterizos. Trataremos también de
emplear medidas sustitutivas de la detención entretanto se realicen esas
evaluaciones. Además, reconociendo que, a los efectos de determinar la situación
migratoria, la detención raras veces o nunca redunda en el interés superior del niño,
la utilizaremos únicamente como medida de último recurso, en el entorno menos
restrictivo, durante el período más breve posible, en condiciones que respeten los
derechos humanos de cada niño y de manera que se tenga en cuenta como
consideración primordial el interés superior del niño, y trabajaremos para poner fin
a esa práctica.
34. Reafirmando la importancia de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos pertinentes 8,
alentamos la ratificación de los instrumentos internacionales sobre la prevención y
lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la adhesión a ellos
y su aplicación.
35. Reconocemos que los refugiados y los migrantes que forman parte de grandes
desplazamientos corren un mayor riesgo de ser víctimas de la trata de personas y de
ser sometidos a trabajo forzoso. Combatiremos enérgicamente la trata de personas y
el tráfico ilícito de migrantes con miras a su eliminación, incluso adoptando
medidas selectivas encaminadas a identificar a las víctimas de la trata de personas o
las personas que corran el riesgo de serlo, garantizando el pleno respeto de las
obligaciones que nos impone el derecho internacional. Prestaremos apoyo a las
víctimas de la trata de personas. Trabajaremos para prevenir la trata de personas
entre los desplazados.
36. Con miras a desarticular y eliminar las redes delictivas involucradas en esos
actos, examinaremos nuestra legislación nacional para garantizar que sea conforme
con las obligaciones que nos impone el derecho internacional en lo tocante al tráfico
ilícito de migrantes, la trata de personas y la seguridad marítima. Pondremos en
práctica el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata
de Personas 9. Estableceremos o mejoraremos, según proceda, las políticas
nacionales y regionales de lucha contra la trata de personas. Hacemos notar
iniciativas regionales como la Iniciativa de la Unión Africana sobre la Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en el Cuerno de África, el Plan de Acción
Contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de la Asociación de
Naciones del Asia Sudoriental, la Estrategia de la Unión Europea para Erradicar la
Trata de Personas (2012-2016) y los Planes de Trabajo contra la Trata de Personas
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Ibid., vols. 2225, 2237 y 2241, núm. 39574.
Resolución 64/293.