A/RES/53/29 Página 2 Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con agradecimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le corresponden en virtud de la resolución 1181 (1998) del Consejo de Seguridad, 1. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 2. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Sierra Leona; 3. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 4. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Observadores se administre con el máximo de eficiencia y economía; 5. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Observación, en consonancia con las necesidades de la misma; 6. Decide consignar la suma de 22 millones de dólares de los Estados Unidos en cifras brutas (21.279.800 dólares en cifras netas) para el establecimiento y funcionamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 13 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, incluidos los gastos para desplegar personal civil y militar, por la suma de 783.700 dólares en cifras brutas (768.100 dólares en cifras netas) durante el período comprendido entre el 17 de abril y el 12 de julio de 1998, y por la suma de 10.624.200 dólares en cifras brutas (10.409.500 dólares en cifras netas), autorizados previamente por la Comisión Consultiva, para el período comprendido entre el 13 de julio y el 13 de noviembre de 1998, y pide al Secretario General que establezca una cuenta especial para la Misión de Observadores; 7. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 12.926.600 dólares en cifras brutas (12.610.300 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 13 de julio de 1998 y el 13 de enero de 1999, con arreglo a la composición de los grupos establecida /...

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