A/RES/55/34 Recordando que en el párrafo 58 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General10 se declara que todos los Estados deberían participar activamente en los esfuerzos por crear, en las relaciones internacionales entre Estados, condiciones en que se pueda convenir en un código de conducta pacífica de las naciones en los asuntos internacionales y que excluyan la utilización o la amenaza de la utilización de armas nucleares, Reafirmando que toda utilización de armas nucleares constituiría una violación de la Carta de las Naciones Unidas y un crimen de lesa humanidad, como declaró en sus resoluciones 1653 (XVI), de 24 de noviembre de 1961, 33/71 B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979, 35/152 D, de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981, Decidida a concertar una convención internacional por la que se prohíba el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas nucleares y que desemboque en su destrucción definitiva, Recalcando que una convención internacional sobre la prohibición de la utilización de armas nucleares sería un paso importante en un programa escalonado para lograr la eliminación total de las armas nucleares dentro de un marco cronológico preestablecido, Observando con pesar que en su período de sesiones de 2000 la Conferencia de Desarme no pudo iniciar las negociaciones sobre este tema, como se lo había pedido la Asamblea General en su resolución 54/55 D, de 1° de diciembre de 1999, 1. Reitera su petición a la Conferencia de Desarme de que comience negociaciones a fin de llegar a un acuerdo sobre una convención internacional que prohíba la utilización o la amenaza de la utilización de armas nucleares en cualquier circunstancia; 2. Pide a la Conferencia de Desarme que le informe de los resultados de esas negociaciones. 69a. sesión plenaria 20 de noviembre de 2000 H C ENTRO R EGIONAL DE LAS N ACIONES U NIDAS PARA LA P AZ Y EL D ESARME EN A SIA Y EL P ACÍFICO La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 42/39 D, de 30 de noviembre de 1987, y 44/117 F, de 15 de diciembre de 1989, por las que estableció el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia y decidió que en adelante el Centro se denominara Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico, con sede en Katmandú y con el mandato de prestar, a solicitud de los interesados, apoyo sustantivo a las iniciativas y otras actividades mutuamente acordadas por los Estados Miembros de la región de Asia y el Pacífico tendientes a la aplicación de medidas de paz y desarme mediante una utilización apropiada de los recursos disponibles, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General16, en el que éste expresa su convicción de que el mandato del Centro Regional sigue siendo válido y 13

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