A/RES/64/237
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
31 de marzo de 2010
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 55 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 24 de diciembre de 2009
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/64/422/Add.2)]
64/237. Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas
y la transferencia de activos de origen ilícito y repatriación
de esos activos, en particular a los países de origen, en
consonancia con la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/205, de 22 de diciembre de 1999, 55/61,
de 4 de diciembre de 2000, 55/188, de 20 de diciembre de 2000, 56/186, de 21 de
diciembre de 2001, y 57/244, de 20 de diciembre de 2002, y recordando también sus
resoluciones 58/205, de 23 de diciembre de 2003, 59/242, de 22 de diciembre de 2004,
60/207, de 22 de diciembre de 2005, 61/209, de 20 de diciembre de 2006, 62/202, de
19 de diciembre de 2007, y 63/226, de 19 de diciembre de 2008,
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor, el 14 de diciembre de 2005, de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 1,
Reconociendo que la lucha contra la corrupción a todos los niveles es una
prioridad y que la corrupción constituye un obstáculo grave para la movilización y
asignación eficaces de los recursos y que desvía recursos de actividades que son
vitales para la erradicación de la pobreza, la lucha contra el hambre y el desarrollo
económico y sostenible,
Reconociendo también que contar con ordenamientos jurídicos que apoyen
estos objetivos en el ámbito nacional es esencial para prevenir y combatir las
prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito y repatriación de
esos activos,
Recordando que la lucha contra todas las formas de corrupción requiere
instituciones sólidas a todos los niveles, especialmente a nivel local, que sean
capaces de adoptar medidas preventivas y de aplicación de la ley eficaces, en
consonancia con la Convención, y en particular con sus capítulos II y III,
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09-47608
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2349, núm. 42146.
*0947608*
Se ruega reciclar
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