A/RES/55/85
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los
pueblos a la libre determinación 3,
1.
Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a
la libre determinación, incluidos los pueblos sometidos a dominación colonial,
extranjera y foránea, es un requisito fundamental para la garantía y la
observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y la
promoción de esos derechos;
2.
Declara su firme oposición a los actos de intervención militar, agresión y
ocupación extranjeras que, en algunas partes del mundo, han conculcado el derecho
de los pueblos a la libre determinación y otros derechos humanos;
3.
Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin
inmediatamente a su intervención militar y su ocupación de países y territorios
extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y
maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que se estarían
empleando en la ejecución de esos actos contra los pueblos afectados;
4.
Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y personas
desplazadas que han sido obligados a abandonar sus hogares como resultado de los
actos mencionados y reafirma que tienen el derecho a regresar voluntariamente a
ellos con dignidad y en condiciones de seguridad;
5.
Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga prestando especial
atención a la vulneración de los derechos humanos, especialmente el derecho a la
libre determinación, resultante de la intervención militar, la agresión o la ocupación
extranjeras;
6.
Pide al Secretario General que le presente un informe sobre esta cuestión
en su quincuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado
“Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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A/55/176 y Add.1.