A/RES/55/85 Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación 3, 1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y foránea, es un requisito fundamental para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y la promoción de esos derechos; 2. Declara su firme oposición a los actos de intervención militar, agresión y ocupación extranjeras que, en algunas partes del mundo, han conculcado el derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derechos humanos; 3. Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin inmediatamente a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que se estarían empleando en la ejecución de esos actos contra los pueblos afectados; 4. Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y personas desplazadas que han sido obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos mencionados y reafirma que tienen el derecho a regresar voluntariamente a ellos con dignidad y en condiciones de seguridad; 5. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga prestando especial atención a la vulneración de los derechos humanos, especialmente el derecho a la libre determinación, resultante de la intervención militar, la agresión o la ocupación extranjeras; 6. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”. 81a. sesión plenaria 4 de diciembre de 2000 3 2 A/55/176 y Add.1.

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