A/RES/57/188 2. Exige, entre tanto, que Israel, la Potencia ocupante, respete las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y cumpla plenamente las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 4, a fin de garantizar el bienestar y la protección de los niños palestinos y sus familias; 3. Insta a la comunidad internacional a que proporcione la asistencia y los servicios que se necesitan urgentemente para tratar de aliviar la grave crisis humanitaria a que se enfrentan los niños palestinos y sus familias y de ayudar a la reconstrucción de las instituciones palestinas correspondientes. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 _______________ 4 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.

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