A/RES/55/70
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 107 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)]
55/70.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/4, de 6 de octubre de 1999, y 54/137, de 17 de
diciembre de 1999,
Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas,
consignado en los Artículos 1 y 55 de la Carta, es fomentar el respeto universal de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin distinción de
ninguna especie, incluida la distinción por motivos de sexo,
Afirmando que las mujeres y los hombres deben participar en pie de igualdad
en el desarrollo social, económico y político, deben contribuir por igual a ese
desarrollo y deben beneficiarse por igual del mejoramiento de las condiciones de
vida,
Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 1 se reafirma
que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, íntegra e
indivisible de los derechos humanos universales,
Reconociendo la necesidad de adoptar un planteamiento cabal e integrado de la
promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, que incluya la
integración de los derechos humanos de la mujer en las actividades generales de
todo el sistema de las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito la declaración política 2 y el documento final 3 del
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado
“La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el
siglo XXI”, en particular los apartados c) y d) del párrafo 68, relativos a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer y a su Protocolo Facultativo,
1
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución S-23/2, anexo.
3
Resolución S-23/3, anexo.
2
00 56362