A/RES/55/49
4.
Recuerda el acuerdo concertado en la tercera reunión de los Estados
miembros de la zona, celebrada en Brasilia en 1994, de fomentar la democracia y el
pluralismo político y, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de
Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de
1993 2, de promover y defender todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales y cooperar en el logro de esas metas;
5.
Acoge con satisfacción la celebración en Buenos Aires, los días 21 y 22
de octubre de 1998, de la quinta reunión de los Estados miembros de la zona, y toma
nota de la Declaración Final y el Plan de Acción aprobados en la reunión 3;
6.
Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en vigor del
Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe (Tratado de Tlatelolco) 4 y del Tratado sobre una zona libre de armas
nucleares en África (Tratado de Pelindaba) 5;
7.
Celebra también la entrada en vigor de la Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Materiales Relacionados aprobada en noviembre de 1997 6, y la
aprobación en junio de 1999, por la Organización de los Estados Americanos, de
la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales;
8.
Celebra además la decisión sobre la proliferación, la circulación y el
tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras, adoptada por la Asamblea de
Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 35°
período ordinario de sesiones, celebrado en Argel en julio de 1999 7, así como las
decisiones encaminadas a prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y
los delitos conexos, adoptadas por el Consejo de la Comunidad del África
Meridional para el Desarrollo en la 19ª Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno,
celebrada en Maputo en agosto de 1999 8, y las iniciativas adoptadas por los Estados
miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental a fin de
concertar un acuerdo sobre una moratoria de la importación, la exportación y la
fabricación de armas ligeras;
9.
Subraya que la paz y la seguridad sostenibles en Sierra Leona
únicamente pueden lograrse mediante el cumplimiento de los amplios objetivos del
Acuerdo de Paz firmado en Lomé el 7 de julio de 19999, que abarcan el desarme, la
desmovilización y la reinserción totales, la explotación legítima de los recursos
naturales de Sierra Leona en beneficio de su pueblo, el pleno respeto de los derechos
humanos de todas las personas, la reconciliación nacional, la adopción de medidas
efectivas en materia de impunidad y rendición de cuentas, el pleno alcance de la
autoridad del Estado de Sierra Leona, y un proceso democrático libre y no
excluyente que conduzca a la celebración de elecciones;
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
A/53/650, anexo.
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
5
Véase A/50/426, anexo.
6
A/53/78, anexo.
7
A/54/424, anexo II, decisión AHG/Dec.137 (XXXV).
8
A/54/488-S/1999/1082, anexo.
9
S/1999/777, anexo.
3
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