A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/198
17 de marzo de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 100 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/726)]
48/198.
Asistencia para la reconstrucción y el
desarrollo de Djibouti
La Asamblea General,
Recordando su resolución 47/157, de 18 de diciembre de 1992, y sus
resoluciones anteriores sobre la asistencia económica a Djibouti,
Recordando también la Declaración de París y el Programa de Acción en
favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990 1/, aprobados
por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos
Adelantados el 14 de septiembre de 1990, y teniendo presentes los compromisos
mutuos contraídos en esa ocasión, así como la importancia asignada a las
actividades complementarias de la Conferencia,
Percatada de que los esfuerzos de desarrollo económico y social de
Djibouti, país que figura en la lista de los países menos adelantados, se ven
obstaculizados por los extremos del clima del país, en particular la sequía
cíclica y las lluvias torrenciales e inundaciones como las que ocurrieron
en 1989, y que la ejecución de los programas de reconstrucción y desarrollo
requiere cuantiosos recursos que superan las posibilidades reales del país,
Observando con preocupación que la situación de Djibouti se ha agravado
a causa de los acontecimientos ocurridos últimamente en el Cuerno de Africa, y
teniendo en cuenta la presencia de más de 100.000 refugiados y personas
desplazadas de sus países, que ha impuesto una gravosa carga a la frágil
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1/
Informe de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Países Menos Adelantados, París, 3 a 14 de septiembre de 1990 (A/CONF.147/18),
primera parte.
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