A/RES/54/151
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cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas2, todos los pueblos tienen
el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo
económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta,
Reconociendo que las actividades de los mercenarios siguen en aumento en muchas partes del mundo
y adoptan nuevas formas que permiten a los mercenarios funcionar de forma mejor organizada, con una
recompensa mayor, y que su número está creciendo y cada vez más personas están dispuestas a hacerse
mercenarios,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz
y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África y de los Estados pequeños, así como en
otras partes,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos
negativos sobre la organización política y la economía de los países afectados que provocan las agresiones
y las actividades criminales de los mercenarios,
Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la Convención Internacional
contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aprobada por la
Asamblea General el 4 de diciembre de 19893, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre
los Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades de los mercenarios,
Convencida también de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea
la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una amenaza
para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos
humanos por los pueblos,
1. Toma nota del informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión
de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación4;
2. Reafirma que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios
suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas;
3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones
encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado
mundial;
4. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia
contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas
2
Resolución 2625 (XXV), anexo.
3
Resolución 44/34, anexo.
4
Véase A/54/326.
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