Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/79/182
y otras minorías en Myanmar 22, y reiterando la importancia de aplicar plenamente las
recomendaciones que figuran en esos informes,
Recordando la labor realizada por la misión internacional independiente de
investigación sobre Myanmar, incluidos su informe final 23 y todos sus demás
informes, entre ellos los informes sobre los intereses económicos del ejército de
Myanmar y sobre la violencia sexual y de género en Myanmar y los efectos de sus
conflictos étnicos en función del género, alarmada porque la misión interna cional
independiente ha encontrado pruebas de que los musulmanes rohinyás y otras
minorías han sufrido gravísimas violaciones y abusos de los derechos humanos, y
lamentando profundamente la falta de cooperación de Myanmar con la misión de
investigación,
Preocupada porque, en contra de las recomendaciones de la misión de
investigación de los hechos, que concluyó su mandato en septiembre de 2019, las
leyes, órdenes, políticas y prácticas, a todos los niveles, que restringen las libertades
de circulación, expresión, asociación y reunión o cuya aplicación o efectos son
discriminatorios siguen utilizándose para restringir las libertades de asociación,
expresión y prensa,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo nndependiente para
Myanmar, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 39/2,
de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y
las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde
2011, particularmente en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, utilizando la
información presentada por la misión internacional independiente de investigación, y
preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e
independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en cortes
o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para
juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho
internacional,
Acogiendo con beneplácito también los informes del Mecanismo nndependiente
para Myanmar, incluido el sexto informe que le presentó el 11 de julio de 2024 24, y el
informe analítico sobre el discurso de odio contra los musulmanes rohinyás, y
alentando al Mecanismo a que prosiga su labor y su colaboración con las víctimas y
otras partes interesadas,
Acogiendo con beneplácito además la cooperación prestada por el Gobierno de
Bangladesh al Mecanismo nndependiente para Myanmar, y subrayando a este respecto
el llamamiento formulado por el Mecanismo a otros Estados Miembros, incluidos los
países de la región, para que presten una cooperación plena y significativa que permita
al Mecanismo cumplir plenamente su mandato,
Reconociendo la labor complementaria y de refuerzo mutuo de los distintos
titulares de mandatos y mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos los
mecanismos internacionales de justicia y rendición de cuentas que se ocupan de
Myanmar para mejorar la situación de los derechos humanos en el país,
Reconociendo también la importancia de la función que desempeñan las
organizaciones regionales en los esfuerzos por lograr el arreglo pacífico de las
controversias de carácter local, como se estipula en el Capítulo Vnnn de la Carta, y
observando al mismo tiempo que tales esfuerzos no son óbice para que se adopten
medidas en virtud del Capítulo Vn de la Carta,
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A/HRC/52/22.
A/HRC/42/50.
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A/79/280.
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