A/RES/58/283 4. Reconoce que los jefes ejecutivos son los destinatarios de las recomendaciones 2, 3, 5, 6, 8 y 10, y los invita a que examinen dichas recomendaciones; 5. Toma nota de la recomendación 1 y coincide con la Dependencia Común de Inspección en que los órganos rectores deberían adoptar las medidas que considerasen necesarias para asegurar que los recursos extrapresupuestarios fueran aceptados con unos fines coherentes con las prioridades de los programas y los mandatos aprobados; 6. Toma nota también de la recomendación 4 y señala a la atención de los órganos legislativos la práctica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de retener los intereses devengados por algunas contribuciones extrapresupuestarias, e invita a los órganos legislativos a que determinen si esa práctica es aplicable o pertinente en su caso; Toma nota además de la recomendación 9 y está de acuerdo con la 7. Dependencia Común de Inspección en que los órganos legislativos deberían aprobar normas en materia de gastos de apoyo con el objeto de asegurar que los recursos de apoyo se siguieran movilizando y utilizando eficazmente en beneficio de las actividades aprobadas en las esferas del desarrollo, la asistencia humanitaria y otras esferas sustantivas, y coincide también en que dichas normas deberían ser sencillas, transparentes y fáciles de administrar, y deberían encarar los arreglos especiales con un criterio coherente y equitativo. 83ª sesión plenaria 8 de abril de 2004 2

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