A/RES/71/177 Derechos del niño discriminación ninguna, y a que se aseguren de que todos los niños, en particular los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban una protección y una asistencia especiales; 61. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño, incluidos los derechos de los niños migrantes, a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y al goce del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación alguna, también mediante la elaboración y la aplicación de leyes, estrategias y políticas que tengan un enfoque basado en los derechos humanos, con unos presupuestos y una asignación de recursos apropiados, y con una inversión adecuada en sistemas de salud y servicios públicos de salud resistentes y que respondan a las necesidades, dotados de personal adecuadamente preparado, capacitado y motivado, y cuya disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad estén aseguradas; 62. Alienta a los Estados a que tengan en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños 45, aprueben leyes y las hagan cumplir, y mejoren la aplicación de las políticas y los programas, las asignaciones presupuestarias y los recursos humanos destinados a proteger a los niños, en particular a los niños que viven en familias desfavorecidas o marginadas, para velar por que sus propias familias y comunidades los cuiden de manera efectiva, y protejan a los niños que crecen sin sus padres o sin el cuidado de otras perso nas; cuando sea necesario un cuidado alternativo, la decisión se debería adoptar teniendo en cuenta el interés superior del niño y previa consulta con él, en función de su edad, y con sus tutores legales; 63. Observa con preocupación que hay muchos casos de niños no acompañados que desaparecen cada año, y alienta a los Estados a que investiguen suficientemente todos los casos de desaparición de niños no acompañados y adopten todas las medidas necesarias para aumentar su protección, por ejemplo, entre otra s cosas, fomentando la capacidad nacional para identificar, registrar y documentar a los recién llegados; 64. Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de tránsito, especialmente los niños, en particular a través de las frontera s nacionales, y la necesidad de que también en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de sus derechos humanos; 65. Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación permitan la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos todos los niños migrantes, y tengan en cuenta, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales, el principio del interés superior del niño, la claridad de los arreglos de recepción y a tención y la reunificación familiar; 66. Alienta a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las medidas o decisiones relativas a los niños migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, y utilicen alternativas a la detención de los niños migrantes; _______________ 45 16/21 Resolución 64/142, anexo.

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