Derechos del niño A/RES/71/177 Internacional de Niños 35, en la que se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño, y a que, en casos de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares, entablen una cooperación bilateral y, en su caso, multilateral para resolver esos casos, facilitando, entre otras co sas, el regreso del niño a su país de residencia habitual, donde el tribunal competente pueda adoptar una decisión de custodia teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño; Bienestar económico y social del niño 13. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 20 a 29 de su resolución 68/147, exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno propicio en que se garantice el bienestar del niño, incluso fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito y cumpliendo sus compromisos, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y afirma que invertir en los niños tiene un alto rendimiento económico y social, y que todas las medidas conexas y los recursos asignados y gastados en los niños, especialmente en su educación y su salud, deberían servir como medio para la realización de los derechos del niño; 14. Pone de relieve el papel que desempeña la cooperación internacional en el apoyo a la labor nacional y subnacional y el fomento de la capacidad, incluso a nivel comunitario, en la esfera de los derechos del niño, entre otras formas, mediante el fortalecimiento de la cooperación con los mecanismos de derechos humanos y los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones Unidas, por ejemplo mediante la prestación de asistencia técnica y financiera, previa solicitud de los Estados interesados y de conformidad con las prioridades que ellos establezcan; 15. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para la erradicación de la pobreza mediante el cumplimiento de sus compromisos anteriores, la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 28 y la movilización de todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de conformidad con los planes y estrategias nacionales, por medios como la adopción de un enfoque integrado y multifacético basado en los derechos y el bienestar de los niños; Trabajo infantil 16. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 30 a 33 de su resolución 68/147, e insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, a más tardar en 2025, y promuevan la educación como estrategia fundamental a este respecto; 17. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999 (núm. 182) 36 y el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 37 de la Organización Internacional del Trabajo; _______________ 35 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, núm. 22514. Ibid., vol. 2133, núm. 37245. 37 Ibid., vol. 1015, núm. 14862. 36 7/21

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