Derechos del niño A/RES/71/177 fundamentales, sin distinción de ningún tipo, con independencia del lugar en que se encuentren y de su estatus migratorio, 43. Reafirma el deber de los Estados de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de to dos los migrantes, incluidos los de las mujeres y los niños, sea cual sea su estatus migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos 3 y los instrumentos internacionales en que son partes; 44. Reafirma también que los Estados, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, son responsables de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes que se encuentren en su jurisdicción territorial , sea cual sea su estatus migratorio, entre ellos los niños acompañados y no acompañados, incluidos los adolescentes, y alienta a los Estados a que promuevan sistemas de protección nacional de los niños y los adolescentes, en consulta con todos los sectores de la sociedad, entre ellos las comunidades de migrantes, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes; 45. Reconoce que la migración internacional es una realidad pluridimensional que incide sobremanera en el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino, que exige respuestas coherentes y amplias que integren el desarrollo con la debida consideración a las dimensiones social, económica y ambiental y respetando los derechos humanos, y que los migrantes pueden hacer contribuciones positivas y profundas al desarrollo económico y social de las sociedades de acogida y a la creación de riqueza mundial; 46. Expresa profunda preocupación por el importante y creciente número de niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados de sus padres o cuidadores primarios, que pueden ser particularmente vulnerables a lo largo de su viaje, y reafirma la obligación de los Estados de respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de esos niños migrantes, con independencia de su estatus migratorio, de conformidad con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos; 47. Reconoce que la migración de los niños acompañados y no acompañados puede ser el resultado de diversas causas y factores, tales como la pobre za, la falta de oportunidades sociales y económicas en sus comunidades de origen, la muerte de uno o ambos padres, la búsqueda de la reunificación familiar, cualquier forma de violencia y la falta de seguridad personal o los efectos adversos del cambio climático, los desastres naturales o los factores ambientales; 48. Toma nota del informe del Secretario General titulado “En condiciones de seguridad y dignidad: respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes” 43, en el que se reconoce que el respeto de los derechos humanos de todos aquellos que abandonen sus países, independientemente de su estatus migratorio, es un principio fundamental; _______________ 43 A/70/59. 13/21

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