Derechos del niño
A/RES/71/177
Internacional de Niños 35, en la que se tiene en cuenta el principio del interés
superior del niño, y a que, en casos de secuestro internacional de niños por sus
padres u otros familiares, entablen una cooperación bilateral y, en su caso,
multilateral para resolver esos casos, facilitando, entre otras co sas, el regreso del
niño a su país de residencia habitual, donde el tribunal competente pueda adoptar
una decisión de custodia teniendo en cuenta el principio del interés superior
del niño;
Bienestar económico y social del niño
13. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 20 a 29 de su resolución 68/147,
exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno
propicio en que se garantice el bienestar del niño, incluso fortaleciendo la
cooperación internacional en este ámbito y cumpliendo sus compromisos, incluidos
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y afirma que invertir en los niños tiene un
alto rendimiento económico y social, y que todas las medidas conexas y los recursos
asignados y gastados en los niños, especialmente en su educación y su salud,
deberían servir como medio para la realización de los derechos del niño;
14. Pone de relieve el papel que desempeña la cooperación internacional en
el apoyo a la labor nacional y subnacional y el fomento de la capacidad, incluso a
nivel comunitario, en la esfera de los derechos del niño, entre otras formas,
mediante el fortalecimiento de la cooperación con los mecanismos de derechos
humanos y los organismos, fondos y programas competentes de las Naciones
Unidas, por ejemplo mediante la prestación de asistencia técnica y financiera, previa
solicitud de los Estados interesados y de conformidad con las prioridades que ellos
establezcan;
15. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que brinden
su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para la
erradicación de la pobreza mediante el cumplimiento de sus compromisos
anteriores, la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 28 y la
movilización de todos los recursos y el apoyo necesarios a ese respecto, de
conformidad con los planes y estrategias nacionales, por medios como la adopción
de un enfoque integrado y multifacético basado en los derechos y el bienestar de los
niños;
Trabajo infantil
16. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 30 a 33 de su resolución 68/147, e
insta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y poner fin al
trabajo infantil en todas sus formas, a más tardar en 2025, y promuevan la educación
como estrategia fundamental a este respecto;
17. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil,
de 1999 (núm. 182) 36 y el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 37 de
la Organización Internacional del Trabajo;
_______________
35
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, núm. 22514.
Ibid., vol. 2133, núm. 37245.
37
Ibid., vol. 1015, núm. 14862.
36
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