La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/70/146 indemnización justa y adecuada, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de la víctima; 30. Insta a los Estados a que velen por que se pongan rápidamente a disposición de todas las víctimas, sin discriminación de ningún tipo y sin límite de tiempo hasta que se logre la máxima rehabilitación posible, servicios de rehabilitación adecuados, proporcionados directamente por el sistema público de salud o mediante la financiación de servicios de rehab ilitación privados, incluidos los administrados por organizaciones de la sociedad civil, y a que consideren la posibilidad de ofrecer servicios de rehabilitación a los familiares directos o las personas a cargo de la víctima, así como a las personas que ha yan sufrido daños al intervenir para socorrer a la víctima en peligro o para impedir su victimización; 31. Insta también a los Estados a establecer, mantener, facilitar o apoyar centros o establecimientos de rehabilitación donde las víctimas puedan recibi r dicho tratamiento y en los que se adopten medidas efectivas para garantizar la seguridad de su personal y de los pacientes; 32. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, pasen a ser partes en la Convención con tra la Tortura y estudien prontamente la posibilidad de firmar y ratificar su Protocolo Facultativo; 33. Insta a todos los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a que formulen las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención acerca de las comunicaciones individuales y entre Estados, consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20, comuniquen al Secretario General su aceptación de las enmiendas a los artículos 17 y 18, con vistas a aumentar la eficacia del Comité contra la Tortura lo antes posible, y cumplan estrictamente las obligaciones que les impone la Convención, incluida la de presentar informes con arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de informes que no se han presentado a tiempo, y los invita a que, al presentar sus informes al Comité, incorporen una perspectiva de género e incluyan información relativa a las personas marginadas y más vulnerables, incluidos los niños, los menores y las personas con discapacidad; 34. Acoge con beneplácito la labor y los informes del Comité contra la Tortura y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomienda que en sus informes se siga incluyendo información sobre el seguimiento que los Estados partes den a sus recomendaciones, apoya al Comité y al Subcomité en sus esfuerzos por seguir mejorando la eficacia de sus métodos de trabajo e invita a los Presidentes del Comité y del Subcomité a que presenten informes orales sobre la labor de los comités y participen en un diálogo interactivo con la Asamblea General en sus períodos de sesiones septuagésimo primero y septuagésimo segundo en relación con el subtema titulado “Aplicación de los instrumentos de derechos humanos” del tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”; 35. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de conformidad con el mandato establecido por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento en lo concerniente a la prevención de la tortura y otros tratos o penas cru eles, inhumanos o degradantes, entre otros fines, para la preparación de los informes nacionales que se presentan al Comité y el establecimiento y funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención, así como asistencia técnica para la elaboración, producción y distribución de material didáctico con tales fines, y a que preste el 7/9

Select target paragraph3