A/RES/70/146 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Reconociendo que los Estados deben proteger los derechos de los condenados a sanciones penales, en particular la pena de muerte y la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional, así como los de otras personas afectadas, de conformidad con sus obligaciones internacionales, Observando que, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 2, la tortura y los tratos inhumanos constituyen infracciones graves y que, en virtud del estatuto del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991, el estatuto del Tribunal Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanit ario Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses Presuntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1994 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3, los actos de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra, Reconociendo la importancia de que se aplique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 4, que contribuye de manera significativa a la prevención y prohibición de la tortura, incluso mediante la prohibición de los lugares de detención secretos y el respeto de las garantías jurídicas y procesales de las personas privadas de libertad, y alentando a todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, Encomiando los constantes esfuerzos que despliegan las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención, y la importante red de centros de rehabilitación de las víctimas de actos de tortura, para prevenir y combatir la tortura y aliviar el sufrimiento de las víctimas, Profundamente preocupada por todos los actos que pueden equivaler a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas que ejercen su derecho a reunirse pacíficamente y a la libertad de expresión en todas las regiones del mundo, 1. Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los que se realizan mediante intimidación, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar, y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 2. Condena también toda medida o intento de los Estados o los funcionarios públicos para legalizar, autorizar o aceptar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de seguridad nacional y de lucha contra el terrorismo o mediante decisiones judiciales, _______________ 2 Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973. Ibid., vol. 2187, núm. 38544. 4 Ibid., vol. 2716, núm. 48088. 3 2/9

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