A/RES/70/146
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Reconociendo que los Estados deben proteger los derechos de los condenados
a sanciones penales, en particular la pena de muerte y la prisión perpetua sin
posibilidad de libertad condicional, así como los de otras personas afectadas, de
conformidad con sus obligaciones internacionales,
Observando que, según lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 2, la
tortura y los tratos inhumanos constituyen infracciones graves y que, en virtud del
estatuto del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos
Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario
Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991, el estatuto del Tribunal
Penal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de
Genocidio y Otras Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanit ario
Cometidas en el Territorio de Rwanda y de los Ciudadanos Rwandeses
Presuntamente Responsables de Genocidio y Otras Violaciones de Esa Naturaleza
Cometidas en el Territorio de Estados Vecinos entre el 1 de Enero y el 31 de
Diciembre de 1994 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3, los actos
de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, cuando se cometen en
una situación de conflicto armado, constituyen crímenes de guerra,
Reconociendo la importancia de que se aplique la Convención Internacional
para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 4, que
contribuye de manera significativa a la prevención y prohibición de la tortura,
incluso mediante la prohibición de los lugares de detención secretos y el respeto de
las garantías jurídicas y procesales de las personas privadas de libertad, y alentando
a todos los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar
o ratificar la Convención o de adherirse a ella,
Encomiando los constantes esfuerzos que despliegan las organizaciones de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención, y la
importante red de centros de rehabilitación de las víctimas de actos de tortura, para
prevenir y combatir la tortura y aliviar el sufrimiento de las víctimas,
Profundamente preocupada por todos los actos que pueden equivaler a tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas
que ejercen su derecho a reunirse pacíficamente y a la libertad de expresión en todas
las regiones del mundo,
1.
Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, incluidos los que se realizan mediante intimidación, que
están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar, y que, por lo tanto, no
pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente
la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
2.
Condena también toda medida o intento de los Estados o los funcionarios
públicos para legalizar, autorizar o aceptar la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de
seguridad nacional y de lucha contra el terrorismo o mediante decisiones judiciales,
_______________
2
Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 2187, núm. 38544.
4
Ibid., vol. 2716, núm. 48088.
3
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