A/RES/53/97
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Acogiendo con beneplácito las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones del
Presidente del Consejo de Seguridad relativas a infracciones flagrantes de las normas de protección y
seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como de las misiones y los
representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y los funcionarios de esas
organizaciones,
Preocupada al observar que no se respeta la inviolabilidad de las misiones y los representantes
diplomáticos y consulares,
Recordando que, sin perjuicio de sus prerrogativas e inmunidades, es deber de todas las personas que
disfrutan de esas prerrogativas e inmunidades respetar las leyes y normas del país receptor,
Recordando también que los locales de las misiones diplomáticas y consulares no deben utilizarse
de manera incompatible con las funciones diplomáticas y consulares,
Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas procedentes con arreglo al derecho
internacional, incluidas las medidas de carácter preventivo, así como de enjuiciar a los infractores,
Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han tomado los Estados a esos efectos, de conformidad
con sus obligaciones internacionales,
Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los procedimientos de presentación
de informes establecidos en la resolución 35/168 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980,
y enunciados con mayor detalle en resoluciones subsiguientes de la Asamblea, es importante para
promover los esfuerzos encaminados a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares,
1.
Toma nota de los informes del Secretario General1;
2. Condena enérgicamente los actos de violencia contra las misiones y los representantes
diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los representantes de organizaciones
intergubernamentales internacionales y contra funcionarios de esas organizaciones, y recalca que esos actos
no pueden justificarse en ningún caso;
3. Condena enérgicamente también los actos de violencia perpetrados recientemente contra tales
misiones, representantes y funcionarios, y que se han mencionado en los informes correspondientes
presentados en relación con este tema;
4. Insta a los Estados a que observen, apliquen y hagan cumplir estrictamente los principios y las
normas de derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares y, en particular, a que,
de conformidad con sus obligaciones internacionales, velen por la protección y la seguridad de las
misiones, los representantes y los funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se encuentren
oficialmente en los territorios bajo su jurisdicción, incluso adoptando medidas prácticas para prohibir en
sus territorios las actividades ilícitas de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen,
organicen o cometan actos contra la seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios;
5.
Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en los planos nacional
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