A/HRC/RES/41/17
Reconociendo que el acoso sexual es una forma de violencia y una violación y un
abuso contra los derechos humanos, que suele tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, psicológico, sexual, económico o social,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno
mundial que hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado
las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, que refuerza aún más los estereotipos de
género y los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de todos
los derechos humanos, y que todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
incluidas las prácticas nocivas, limitan seriamente su participación plena, efectiva y en
condiciones de igualdad en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas y
personales, así como en puestos de liderazgo, y menoscaban su ejercicio y disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una
manifestación de la desigualdad de género y la discriminación que sufren, y puede vulnerar
sus derechos económicos, dificultar su empoderamiento económico e imponer costos
directos e indirectos a corto y largo plazo a la sociedad y a las personas, incluidos la
pérdida de medios de subsistencia y el aumento de los gastos relacionados con la salud, los
servicios jurídicos y el bienestar social,
Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos en todos los niveles y de
recabar la participación de todos los interesados, incluidos los hombres y los niños junto
con las mujeres y las niñas como agentes de cambio, para prevenir y eliminar todas las
formas de discriminación y de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos
público y privado, incluida la necesidad de combatir los estereotipos de género y las
normas, actitudes y comportamientos sociales negativos, así como los factores
socioeconómicos que sustentan y perpetúan esa violencia,
Reconociendo que todas las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples y
concomitantes de discriminación están particularmente expuestas al riesgo de ser víctimas
de la violencia, y destacando la necesidad urgente de combatir todas las formas de violencia
y discriminación contra ellas,
Reconociendo también que la pobreza, la discriminación y la marginación que
provocan su exclusión de las políticas sociales y de los beneficios de la educación, la salud,
la protección laboral y el desarrollo sostenible pueden exponer a las mujeres y las niñas a
situaciones de mayor riesgo de violencia,
Condenando enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las
niñas que participan en la esfera política y la pública, como las parlamentarias, las
candidatas a cargos políticos, las periodistas y otras profesionales de los medios de
comunicación, y las defensoras de los derechos humanos,
Reconociendo que algunas formas de violencia en el mundo del trabajo afectan
específicamente a las mujeres, como el acoso, la discriminación y la intimidación por parte
de compañeros de trabajo, subordinados o superiores en el contexto del embarazo, la
lactancia materna y la licencia de maternidad,
Reconociendo que la violencia, incluido el acoso sexual y la violencia doméstica y
en la pareja, socava el ejercicio efectivo del derecho al trabajo y puede provocar un mayor
absentismo, una disminución de la productividad y la discontinuidad de la trayectoria
laboral, lo que hace más difícil que las mujeres conserven su trabajo y progresen en él y
obstaculiza el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas,
Destacando que el alcance de las leyes que se ocupan de la violencia contra las
mujeres y las niñas suele ser limitado y que pueden quedar fuera de ese alcance muchos
lugares de trabajo y condiciones contractuales, como los de las trabajadoras temporales y
las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, al igual que
quienes trabajan en el sector informal y en situaciones de conflicto y posteriores a un
conflicto, y que es necesario subsanar esas deficiencias,
Reconociendo que las mujeres y las niñas asumen una parte desproporcionada del
trabajo doméstico y no remunerado, y que las políticas e iniciativas en favor de la
GE.19-12383
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