A/RES/51/3
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Misión de Observadores durante el período de 12 meses comprendido entre el 1º
de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, siempre que el Consejo de Seguridad
decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores;
8.
Decide también que el prorrateo de la suma de 5.840.000 dólares en
cifras brutas (5.494.500 dólares en cifras netas) correspondiente al período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1996 se efectúe más
adelante, después del examen del informe sobre la ejecución del presupuesto de
la Misión de Observadores correspondiente al período comprendido entre el 1º
de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;
9.
Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de
8.176.000 dólares en cifras brutas (7.692.300 dólares en cifras netas) para el
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 1997
a razón de 1.168.000 dólares en cifras brutas (1.098.900 dólares en cifras
netas) por mes, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el
mandato de la Misión de Observadores más allá del 30 de noviembre de 1996, con
arreglo a la composición de los grupos establecida en los párrafos 3 y 4 de la
resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada
por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989,
45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218
A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de
14 de septiembre de 1995, y 50/224, de 11 de abril de 1996, y en sus
decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los
años 1996 y 1997 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de
1994, y su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995;
10.
Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973
(X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes
que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos
por concepto de contribuciones del personal, estimados en 69.100 dólares por
mes, que se han aprobado para la Misión de Observadores para el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 1997;
11.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
12.
Decide mantener en examen durante su quincuagésimo primer período
de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de Observadores de las
Naciones Unidas en Liberia".
38a. sesión plenaria
17 de octubre de 1996