A/HRC/RES/55/27 Expresando profundo pesar por que las autoridades bielorrusas no hayan cumplido sus obligaciones con respecto al derecho de todos los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas libres y limpias, celebradas mediante procesos transparentes e inclusivos, de conformidad con las obligaciones del Estado en virtud del artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y observando con preocupación que las autoridades bielorrusas no invitaron a observadores electorales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para que supervisara el desarrollo de las elecciones parlamentarias y locales de 2024, Expresando profunda y continua preocupación por la aplicación de la pena de muerte en Belarús, especialmente en un contexto en el que no se respetan las garantías de un juicio imparcial, y por la escasa información pertinente con respecto a su uso, especialmente en el contexto de las enmiendas del Código Penal que amplían el uso de la pena de muerte, y teniendo en cuenta que la transparencia es un requisito de una justicia penal imparcial y eficaz, Lamentando la respuesta inadecuada y la falta de cooperación de las autoridades bielorrusas a las peticiones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en las resoluciones antes mencionadas y a las recomendaciones formuladas al Estado por el Alto Comisionado, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de procedimientos especiales y los órganos de tratados, así como a las recomendaciones de los informes en el marco del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Destacando la necesidad de que se rindan cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos, lo que es fundamental para prevenir nuevas violaciones y abusos y para el reconocimiento de las víctimas, garantizando que tengan acceso a la justicia y a un recurso efectivo, incluida la reparación, mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y haciendo notar a este respecto las recomendaciones del Alto Comisionado de que los Estados miembros, en particular, sigan sometiendo la situación de los derechos humanos en Belarús al examen del Consejo de Derechos Humanos y consideren, cuando proceda, otros mecanismos de rendición de cuentas que sean acordes con la práctica del Consejo, 1. Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos1 2; 2. Condena enérgicamente las violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la privación arbitraria del derecho a la vida y a la libertad, que incluyen detenciones y encarcelamientos ilegales masivos de personas por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, la desaparición forzada, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, la denegación de las garantías procesales y del derecho a un juicio imparcial, la inobservancia de los derechos y del interés superior del niño, las vulneraciones del derecho a la educación y al trabajo, la denegación arbitraria del derecho a entrar en el propio país, las violaciones de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación y a la igual protección de la ley, así como otras violaciones de los derechos humanos cometidas en Belarús, todas ellas denunciadas por el Alto Comisionada y la Relatora Especial; 3. Condena las acciones de las autoridades bielorrusas que cometieron un acto de interferencia ilícita que puso deliberadamente en peligro la seguridad de una aeronave comercial de pasajeros y las vidas de todas las personas que se encontraban a bordo en mayo de 2021, lo que constituye una violación flagrante y grave del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha confirmado la Organización de Aviación Civil Internacional3; 1 2 3 GE.24-06495 A/HRC/53/53. A/HRC/55/61. Organización de Aviación Civil Internacional, Doc 10184, Resoluciones de la Asamblea en vigor (a 7 de octubre de 2022), Resolución de la Asamblea A41-1. 3

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