A/RES/60/110
plazo máximo de seis meses después de finalizado el año administrativo en esos
territorios;
3.
Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los
documentos de trabajo sobre los territorios correspondientes, siga velando por que
se obtenga la información adecuada de todas las fuentes publicadas posibles;
Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto
4.
a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales que siga desempeñando las funciones que se le
encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII), de conformidad con los
procedimientos establecidos.
62ª sesión plenaria
8 de diciembre de 2005
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