A/HRC/RES/34/40
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de abril de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 10 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 24 de marzo de 2017
34/40. Promoción del Fondo Fiduciario de Contribuciones
Voluntarias de Asistencia Técnica para Apoyar
la Participación de los Países Menos Adelantados y
los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo en
la Labor del Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando su resolución 19/26, de 23 de marzo de 2012, en la que se establece el
mandato del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de Asistencia Técnica para
Apoyar la Participación de los Países Menos Adelantados y los Pequeños Estados Insulares
en Desarrollo en la Labor del Consejo de Derechos Humanos,
Recordando también su decisión 31/115, de 23 de marzo de 2016, sobre la
celebración de una mesa redonda de alto nivel con ocasión del décimo aniversario del
Consejo de Derechos Humanos y el valor conferido a la participación de todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas en la labor del Consejo,
Reafirmando su resolución 33/28, de 30 de septiembre de 2016, sobre el
fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los
derechos humanos, y acogiendo con beneplácito la mesa redonda en relación con el tema 10
de la agenda, que se celebrará durante su 35º período de sesiones, titulada “Un decenio de
cooperación técnica y fomento de la capacidad en el Consejo de Derechos Humanos:
desafíos y el camino a seguir”,
Recordando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre
de 2015, relativa a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional es esencial para
la promoción y protección efectivas de los derechos humanos,
Reconociendo también la importancia de aumentar el apoyo internacional para la
realización de actividades de fomento de la capacidad eficaces y específicas en los países
en desarrollo a fin de respaldar los planes nacionales de consecución de todos los Objetivos
de Desarrollo Sostenible,
Reconociendo además la importancia de la participación universal de todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas en la labor del Consejo de Derechos Humanos,
GE.17-05581 (S)
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