A/RES/64/72
IV
Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
44. Pone de relieve una vez más su gran preocupación porque la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada sigue representando una de las principales
amenazas para los ecosistemas marinos y teniendo serias e importantes
consecuencias para la conservación y ordenación de los recursos oceánicos, y
renueva su exhortación a los Estados para que cumplan cabalmente todas las
obligaciones vigentes, luchen contra ese tipo de pesca y adopten con urgencia todas
las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al Plan de Acción Internacional
para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación7;
45. Insta a los Estados a que ejerzan un control efectivo sobre sus nacionales,
incluidos los propietarios reales, y los buques que enarbolan su pabellón, a fin de
prevenir que se dediquen a actividades de pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada o presten apoyo a buques que se dediquen a ese tipo de actividades,
incluidos los que figuran en las listas de buques elaboradas por las organizaciones o
los arreglos regionales de ordenación pesquera, así como a fin de disuadirlos de ello,
y a que faciliten la asistencia mutua para asegurar que esos actos puedan investigarse
y se impongan las sanciones que correspondan;
46. Insta también a los Estados a que adopten medidas eficaces, en los
planos nacional, subregional, regional y mundial, para disuadir a cualquier buque de
realizar actividades, incluida la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que
pongan en peligro las medidas de conservación y ordenación que hayan adoptado las
organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera de
conformidad con el derecho internacional;
47. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan su
pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar o en las zonas sujetas a la
jurisdicción nacional de otros Estados a menos que cuenten con la debida
autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de
conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, y a que adopten,
conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo
de Cumplimiento, medidas concretas, que incluyan las destinadas a disuadir a sus
nacionales de cambiar el pabellón de los buques, para controlar las operaciones
pesqueras de los buques que enarbolan su pabellón;
48. Insta a los Estados a que, individualmente y de forma colectiva por
medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera,
elaboren procedimientos adecuados para evaluar la actuación de los Estados con
respecto al cumplimiento de las obligaciones relativas a los buques pesqueros que
enarbolan su pabellón establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes;
49. Alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación a que prosiga su labor relativa a la actuación del Estado del pabellón,
incluida la posibilidad de convocar una consulta técnica;
50. Reafirma la necesidad de hacer más estricto, cuando proceda, el marco
jurídico internacional de la cooperación intergubernamental, especialmente a nivel
subregional y regional, en la ordenación de las poblaciones de peces y en la lucha
contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de manera conforme con el
derecho internacional, y de que los Estados y las entidades a que se hace referencia
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