A/RES/64/72 en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo colaboren para hacer frente a las actividades pesqueras de ese tipo; 51. Insta a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera a que sigan coordinando sus iniciativas para combatir las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular mediante la elaboración de una lista común de buques que se dedican a tales actividades o el reconocimiento mutuo de las listas de buques que confeccione cada organización o arreglo; 52. Reafirma su exhortación a los Estados para que adopten todas las disposiciones necesarias compatibles con el derecho internacional, sin perjuicio de la soberanía de los Estados sobre los puertos situados en su territorio y de los casos de fuerza mayor o dificultad grave, que incluyen prohibir a los buques el acceso a sus puertos y enviar seguidamente un informe al Estado del pabellón de que se trate, cuando haya pruebas manifiestas de que participan o han participado en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o las han apoyado, o cuando se nieguen a dar información sobre el origen de la captura o sobre la autorización en virtud de la cual se hizo la captura; 53. Insta a que se refuercen las medidas compatibles con el derecho internacional, incluidas las de cooperación y coordinación, para eliminar las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de los buques que enarbolen “pabellones de conveniencia”, exigir que se establezca una “relación auténtica” entre los Estados y los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y aclarar el papel de la “relación auténtica” respecto del deber de los Estados de ejercer un control efectivo de tales buques, y exhorta a los Estados a poner en práctica, con carácter prioritario, la Declaración de Roma de 2005 sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada3; 54. Reconoce la necesidad de que se refuercen las medidas del Estado del puerto para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, e insta a los Estados a que cooperen, especialmente a nivel regional y por conducto de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, para adoptar todas las medidas necesarias del Estado del puerto compatibles con el derecho internacional, teniendo en cuenta el artículo 23 del Acuerdo, y seguir promoviendo el establecimiento y la aplicación de normas a escala regional; 55. Alienta, a este respecto, a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar, aceptar o aprobar el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación9, o a adherirse a él, con miras a que entre en vigor prontamente; 56. Alienta a que se refuerce la cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Marítima Internacional, teniendo en cuenta las competencias, los mandatos y la experiencia respectivos de ambas organizaciones, para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en particular mejorando el cumplimiento de las obligaciones del Estado del pabellón y de las medidas del Estado del puerto; 57. Alienta a los Estados, con respecto a los buques que enarbolan su pabellón, y a los Estados del puerto, a que hagan todo lo posible para comunicar los datos sobre los desembarcos y los cupos de captura y, a ese respecto, alienta a las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera a que consideren la posibilidad de establecer bases de datos abiertas que contengan tales datos a los fines de aumentar la eficacia de la ordenación pesquera; 13

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