A/RES/64/72
sostenibilidad a largo plazo de esa pesca en forma compatible con la obligación de
asegurar la conservación y ordenación adecuadas de los recursos pesqueros;
II
Cumplimiento del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre
de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
19. Exhorta a todos los Estados y a las entidades a que se hace referencia en
la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que, si
no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y, entre tanto, consideren la
posibilidad de aplicarlo provisionalmente;
20. Exhorta a los Estados partes en el Acuerdo a que apliquen las
disposiciones del Acuerdo efectivamente, con carácter prioritario, por medio de su
legislación interna y de las organizaciones y arreglos regionales de ordenación
pesquera en que participen;
21. Pone de relieve la importancia de las disposiciones del Acuerdo relativas
a la cooperación bilateral, subregional y regional en la aplicación coercitiva, e insta
a que se siga trabajando a este respecto;
22. Insta a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 21, directamente o por medio de la organización o el arreglo
subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda, informen a todos
los Estados cuyos buques pesquen en alta mar en la subregión o región de que se
trate acerca del tipo de identificación expedida por esos Estados partes a los
funcionarios debidamente autorizados a llevar a cabo funciones de visita e
inspección con arreglo a los artículos 21 y 22 del Acuerdo;
23. Insta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad
con el párrafo 4 del artículo 21, designen una autoridad competente para recibir las
notificaciones enviadas de conformidad con el artículo 21 y den la debida
publicidad a dicha designación por medio de la organización o el arreglo
subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda;
24. Invita a las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera
que aún no lo hayan hecho a adoptar procedimientos para las visitas e inspecciones
en alta mar que sean compatibles con los artículos 21 y 22 del Acuerdo;
25. Exhorta a los Estados a que, individualmente y, según proceda, por
medio de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación
pesquera que se ocupan de ciertas poblaciones de peces diferenciadas de alta mar,
adopten las medidas necesarias para asegurar la conservación, la ordenación y el
aprovechamiento sostenible a largo plazo de esas poblaciones de conformidad con la
Convención, el Código y los principios generales estipulados en el Acuerdo;
26. Invita a los Estados a que ayuden a los Estados en desarrollo a aumentar
su participación en las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación
pesquera, incluso facilitando el acceso a la pesca de poblaciones de peces
transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios, de conformidad con el
apartado b) del párrafo 1 del artículo 25 del Acuerdo, y teniendo en cuenta la
necesidad de asegurar que dicho acceso beneficie a los Estados de que se trate y a
sus nacionales;
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